REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de febrero de 2011
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000014
PARTE ACTORA: OTNIEL DAVID FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.273.043
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, KEYLIN RODRIGUEZ, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 100.134, 47.058 y 101.332.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A el abogado RICHARD ROJAS HERRADES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344; y por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, el abogado ALEXI HAYEK LAKKIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante OTNIEL FEBRES FUENTES asistido por el abogadO ERRICO DESIDERIO SCALA; y por las demandadas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, los abogaos RICHARD ROJAS y ALEXI HAYEK en su orden respectivo, quienes presentan en este original y copia simple de los poderes, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, siendo anexada a los autos, las copias simples certificadas.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.708,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co-demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que el accionante prestó servicios para su representada, en consecuencia para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa co-demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que se efectúa en este acto, a través de cheque No Endosables, librado a favor del trabajador, signado con el Nº 99001486, código cuenta cliente Nº 0121 0143 19 0100461113, del Banco Corp Banca C.A, fechado 07 de febrero de 2011, siendo recibido a su satisfacción por el actor aquí presente; y un segundo pago por la cantidad restante de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), que se efectuara en el día de hoy, 08 de febrero de 2011, mediante cheque no endosable librado a favor del accionante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada. Seguidamente la parte co-demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, y ratifica la falta de cualidad e ilegitimidad de Makro Comercializadora S.A, para sostener este juicio como parte co-demandada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°