ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-246
PARTE ACTORA: Ciudadano, RICARDO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.814.817.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.735.
PARTES DEMANDADAS: INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A.; PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADO JUDICIAL INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A.: Abogado YESID RUIZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 114.481.
APODERADO JUDICIAL DE PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA): Abogado VIRGENIS SILVA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 62.134.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RICARDO CARREÑO, asistido del abogado JUAN CARLOS MAITA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado YESID RUIZ, en sus carácter de apoderado judicial de empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, así mismo también compareció la ciudadana SORAYA AZOCAR, en su carácter de apoderada judicial DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), quien presentó poder original y copia, la última fue certifica por la Secretaria del Tribunal; así mismo compareció la abogada VIRGENIS SILVA, apoderada judicial de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. PDVAL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Entre el accionante y la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, alegan que van a celebrar un acuerdo transaccional parcial, que libera a la referida empresa y la misma se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RELACION DE LOS HECHOS Y DE LO DEMANDADO POR EL EXTRABAJADOR:
El EXTRABAJADOR alega que en fecha 15/10/2008 ingreso a prestar sus servicios personales bajo la subordinación y dirección de la consultora Firma Mercantil INNOVACIONES TECNOLOGICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (INTEC, C.A.), en el contrato determinado denominado SERVICIO DE INGENIERIA ASISTENCIA TECNICA, SUPERVISORIA Y ADMINISTRATIVA PARA PDVAL FRENTE 1, en beneficio de la Empresa Solidaria y Contratante PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), quien se encarga de seleccionar al personal y dar la orden de contratar la nomina para la obra o servicio a la consultora y de su ubicación en la obra o servicio contratado, ocupando el cargo de Inspector de obra en las localidades de Mamporal, Higuerote, San José Rió Chico y Barlovento del Estado Miranda, devengado como salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.884,00, adicionalmente la Empresa me debía pagar los gastos de traslados, hospedajes y alimentación, causados en los casos de traslados temporales fuera de la ciudad de origen del contrato, los cuales debían ser cancelados a través de reembolsos, de conformidad con el tabulador de viáticos suministrado por el beneficiario y pagados previa presentación de la relación de gastos aprobada; así como también alega que en vista de su estado de necesidad acepto celebrar en fecha 30/08/2009 un convenimiento de pago de sus Prestaciones Sociales con la COMPAÑÍA (INTEC, C.A.), recibiendo en dicho acto la cantidad de Bs. 4.868,03 quedando el compromiso de parte de esta de pagar lo restante de Bs. 11.358,75 60 días siguientes a dicho acuerdo; como también alega que desde mayo del 2009 dejo de cancelarle los salarios así como los gastos de traslados, hospedajes y alimentación que se le adeudan y que se mantuvo prestando sus servicios personales en dichas condiciones hasta el día 30/11/2009. En tal razón el “EXTRABAJADOR” interpuso demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la COMPAÑÍA, como demanda principal y en contra de las Firmas Mercantiles PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) y PETROLEOS DE VNEZUELA PDVSA, como demandadas solidarias; siendo que en dicha demanda, además de lo antes señalado alega, el demandante en su escrito libelar que devengaron como salario básico diario la cantidad de Bs. 162,08, como también que le corresponde como salario norma diario la cantidad de Bs. 167,04; así como también que le corresponde como salario integral diario la cantidad de Bs. 196,01. En ocasión de la relación laboral, el “EXTRABAJADOR” alega que le corresponden una serie de conceptos laborales los cuales demanda de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 20.581,05, por concepto de ANTIGUEDAD; 2) La cantidad de Bs. 4.862,04, por concepto de PREAVISO; 3) La cantidad de Bs. 2.755,36, por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 4) La cantidad de Bs. 1.458,72, por concepto de BONO VACACIONAL; 5) la cantidad de Bs. 44.353,50, por concepto de GASTOS SUFRAGADOS Y NO REEMBOLSADOS; 6) la cantidad de Bs. 7.040,00, por concepto de GASTOS DE TRASLADOS NO REEMBOLSADOS; y 7) La cantidad de Bs. 34.188,00, por concepto de SALARIOS NO PAGADOS CAUSADOS DESDE MAYO HASTA NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (7 meses de salarios); conceptos estos que suman la cantidad demandada de Bs. 115.238,67. Así como también alega la condenatoria de las costas procesales, corrección monetaria e intereses que devengue la suma demandada.
SEGUNDA: HECHOS QUE SE ADMITEN
La empresa , reconoce como cierto que el EXTRABAJADOR, ingreso en fecha 15/10/2008 a prestar sus servicios personales, en el contrato de servicio determinado denominado SERVICIO DE INGENIERIA ASISTENCIA TECNICA, SUPERVISORIA Y ADMINISTRATIVA PARA PDVAL FRENTE 1, signado con el numero 4600026623, en beneficio de la Empresa PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), quien dio la orden de contratar al EXTRABAJADOR como Inspector de obra en contrato de servicio identificado supra, para la región de centro y occidente específicamente en las localidades de Mamporal, Higuerote, San José Rió Chico y Barlovento del Estado Miranda, devengado como salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.884,00; contrato de trabajo a tiempo determinado debidamente suscrito por el EXTRABAJADOR, que culminaba en fecha 15/04/2009, pero que por ordenes de la beneficiaria directa PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), se extendió dicho servicio consultaría con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, hasta el 26/05/2009, razón por la cual se extendió el tiempo de servicio del EXTRABAJADOR hasta dicha fecha, correspondiéndole las Prestaciones Sociales causadas en dicho periodo con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A; siendo que este, siempre estuvo bajo las ordenes directas de la Beneficiaria PDVAL, quien es la dueña del servicio contratado con laempresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A como consultora, en las localidades de Mamporal, Higuerote, San José Rió Chico y Barlovento del Estado Miranda, se le pago a el EXTRABAJADOR mediante reembolsos, los gastos de traslados, hospedajes y alimentación, causados efectivamente durante la vigencia de la relación laboral con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, desde el 15/10/2008 hasta el 26/05/2009, gastos estos que debían ser presentados y justificados por el EXTRABAJADOR para que posteriormente la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A los suscribiera como aprobación junto con las firmas de aprobación de representantes de PDVAL y PDVSA, para así ser reembolsados a este y que fueron pagados totalmente de esta forma durante la vigencia de la relación laboral con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, tal como se determino supra. Ahora bien en vista de que la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A culmino su contrato con la Contratante y Beneficiaria PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en fecha 26/05/2009, consecuencia también culmino la relación laboral que a bien tuvo con el EXTRABAJADOR, y al no contar con la liquides para el pago inmediato de las Prestaciones Sociales causadas por el EXTRABAJADOR, es por lo que en fecha 30/10/2009 se convino en suscribir con este un acuerdo de pago de sus Prestaciones Sociales de forma fraccionada, pagándole en esa misma fecha la cantidad de Bs. 4.868,03, y la cantidad restante de Bs. 11.358,75 a los 60 días siguientes a dicha fecha.
TERCERA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EXTRABAJADOR
En este sentido, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A niega y rechaza, que la relación laboral con el EXTRABAJADOR se extendiera más allá del 26/05/2009, fecha en que termino el contrato de trabajo sujeto al servicio determinado de SERVICIO DE INGENIERIA ASISTENCIA TECNICA, SUPERVISORIA Y ADMINISTRATIVA PARA PDVAL FRENTE 1, signado con el numero 4600026623, convenido y aceptado por el EXTRABAJADOR en el contrato suscrito por este; en tal sentido la relación laboral inicio en fecha 15/10/2008 y termino en fecha 26/05/2009, quedando el tiempo de servicio con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A en 7 mese y 10 días y no como lo pretende el EXTRABAJADOR de 1 año, 1 mes y 15 días, por lo tanto se niega y rechaza que la relación laboral con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A terminara en fecha 30/11/2009, en tal sentido niega y rechaza que se hubiese despedido al EXTRABAJADOR, por cuanto la relación laboral desde su inicio estuvo sujeta a contrato de trabajo a tiempo determinado y las misma culmino por culminación del mismo tal como se especifico supra; también niega y rechaza que se hubiere mantenido los servicios del EXTRABAJADOR sin pagarle salario alguno, pues durante el tiempo que duro la relación laboral, se le pago todos los salarios causados efectivamente por el EXTRABAJADOR, así como también niego y rechazo que se le adeude al EXTRABAJADOR pago de reembolso alguno por gastos de traslados, hospedajes y alimentación, pues la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A le pago todos los gastos debidamente justificados por el EXTRABAJADOR durante la vigencia de la relación laboral; como también niega que al EXTRABAJADOR le corresponda por salario normal la cantidad de Bs. 167,04, por cuanto este nunca renumero de forma regular y permanente tiempos de viajes alegados; así como también se niega y rechaza que le correspondan como salario integral de Bs. 196,01, por cuanto no es cierto que les correspondan las cantidades demandadas como incidencias de Bono Vacacional y de las Utilidades siendo que no les corresponden las cantidades de salario normal antes señalado. También niega y rechaza que con ocasión a la relación laboral que le unió con el EXTRABAJADOR demandante, a este le correspondan o se le adeude el pago de prestaciones sociales correspondientes al servicio de 1 año, 1 mes y 15 días, pues lo cierto es que al extrabajador le corresponden el pago de Prestaciones Sociales por el tiempo real de servicio que fue de 7 meses y 10 días; en tal sentido la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A niega y rechaza que se le adeude al EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 20.581,05, por concepto de 105 días de ANTIGUEDAD; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 4.862,04, por concepto de 30 días de PREAVISO; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 2.755,36, por concepto 17 días de VACACIONES VENCIDAS; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 1.458,72, por concepto de 9 días de BONO VACACIONAL; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 44.353,50, por concepto de GASTOS SUFRAGADOS Y NO REEMBOLSADOS; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 7.040,00, por concepto de GASTOS DE TRASLADOS NO REEMBOLSADOS; niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 34.188,00, por concepto de SALARIOS NO PAGADOS CAUSADOS DESDE MAYO HASTA NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (7 mese de salarios); niega y rechaza que se le adeude la cantidad total demandada de Bs. 115.238,67. Por último también niega y rechaza que se les adeude a los EXTRABAJADORES el pago por costas procesales, Interese de Prestaciones Sociales, Intereses causados por la mora en el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales, por indexación o corrección monetaria de las sumas demandadas.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminada presente demanda que tiene incoado el EXTRABAJADOR en contra de la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, como demanda principal, signada con la nomenclatura Nº NP11-L-2010-000246, tal como se señalo supra, y de los conceptos explanados en el libelo de la demanda ya identificada, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, como demanda principal en dicho proceso judicial, por medio de la presente Transacción ofrece pagar al EXTRABAJADOR, la cantidad de Bs. 20.000,00, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, relacionados en el escrito de demanda y que han sido suficientemente identificados y especificados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de la presente Transacción por el tiempo de servicios señalados en la Cláusula TERCERA y como consecuencia de la relación de trabajo que unió al EXTRABAJADOR con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A; así como también, con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni el pago por costas procesales, indexación o corrección monetaria e intereses por las sumas demandadas, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en la demanda antes señalada, los cuales han sido suficientemente reproducidos en la presente Transacción. La empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A ofrece pagar la cantidad de Bs. 20.000,00, fraccionada en 2 partes de Bs. 10.000,00 cada uno, el primer pago de Bs. 10.000,00 será realizado en efectivo o por medio de cheque en fecha 28/02/2011, y el segundo pago de Bs. 10.000,00 será realizado en efectivo o por medio de cheque en fecha 30/03/2011.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
El EXTRABAJADOR manifiesta en este acto, que acepta y acuerda por la cantidad y la forma de pago, propuesto por la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y que nada le queda por reclamar por Prestaciones Sociales, sus intereses, ni por diferencias de las mismas, ni por ningún otro concepto e Indemnizaciones laborales pendientes, Indemnizaciones por despido injustificado, y tampoco por costas procesales, indexación o corrección monetaria e intereses de mora por las sumas demandadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo acepta y reconoce que con las cantidades recibidas en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, y/o sus accionistas, directores, apoderados, representantes y proveedores; en consecuencia, liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y/o sus accionistas, directores, apoderados, representantes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ella, extendiéndole el más amplio finiquito por los conceptos reclamados en la demanda identificada supra, los cuales están ampliamente determinados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la presente Transacción. El EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, asesores y proveedores, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Por ultimo el EXTRABAJADOR manifiesta continuar el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, únicamente con las codemandadas solidarias Firmas Mercantiles PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) y PETROLEOS DE VNEZUELA PDVSA; en tal sentido se reserva tanto el procedimiento como la acción que actualmente tiene incoado en contra de dichas codemandadas en las condiciones y términos claramente determinados en el escrito libelar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar con respecto a la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL entre el ciudadano RICARDO CARREÑO e INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC, C.A y le otorga el carácter de cosa juzgada.
Vista que el lapso de los 4 meses culminó, las partes de mutuo acuerdo deciden que la audiencia debe suspenderse a los fines de llegar a un acuerdo y la misma debe reiniciarse para el día 01 de marzo de 2011, a las 11:00 am, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la comparecencia obligatoria de los ciudadanos LUIS GOMEZ, en su carácter de Inspector de Infraestructura de la Firma Mercantil PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), y RAFAEL JAEN, sus inasistencias son susceptibles de sanción de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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