REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1669
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR PEREZ y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.280.859.
APODERADO JUDICIAL: Abogados GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.
PARTES DEMANDADA: PETREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ALCALA y YOSERINA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736 Y102.521.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL PEREZ, MIGUEL SEGUNDO RONDON FLORES, JORGE FREDDY URBAEZ Y LUIS ENRIQUE GUZMÁN, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V.-9.280.859, 11.339.269, 4.334.965 y 4.358.405, asistido por la Abogada GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195 PETREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguidas en sus contra la PETREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
En fecha 02 de febrero de 2011, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, la misma se prolongó para el día 16 de febrero de 2011, fecha en la cual se dejó expresa constancia que los demandantes no comparecieron personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, este Tribunal se reservó el lapso del día hoy para publicar el fallo respectivo.
Visto el desistimiento de los ciudadanos HECTOR RAFAEL PEREZ, MIGUEL SEGUNDO RONDON FLORES, JORGE FREDDY URBAEZ Y LUIS ENRIQUE GUZMÁN, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V.-9.280.859, 11.339.269, 4.334.965 y 4.358.405, en sus caracteres de accionantes de la presente causa en contra de la PETREX SURAMERICA, SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 16 de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.
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