ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1352
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.284.818.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MARISELA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.551.
PARTES DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.612.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 23 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada MIGDALIA MAZA, en sus carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.18.246,00, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 1.200,00 pagaderos en fecha 09 de marzo de 2011. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de marzo de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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