ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1594

PARTE ACTORA: Ciudadano, DAVID MONSON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 7.263.072.

APODERADO JUDICIAL: Abogados OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 99.937.

PARTES DEMANDADAS: N&V CONSULTORES C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIGI CARONE, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 137.117.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogada NUBIA RAMOS, también comparecieron el abogado LUIGI CARONE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte accionante alega que Le cancelen las cantidades de Bs 60.258,48, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.000,00, de conformidad con los cálculos determinados en la audiencia. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 09 de febrero de 2011, el mismo será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO