REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 16 DE FEBRERO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001548
PARTE ACTORA: HEIDISMAR ROJAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.011.424
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES CONDOR, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.735
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 16 de Febrero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece la ciudadana HEIDISMAR ROJAS y su apoderada judicial la Abogada YASMORE PEÑA y por la demandada CONFECCIONES CONDOR, C.A, el abogado JEAN CARLOS MAITA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, por la cantidad VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.131,06) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (16.000,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 23 de Febrero de 2011, a través de cheque a nombre de la trabajadora, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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