REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 17 DE FEBRERO DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000013
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.124.732
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de Febrero de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante Abg. ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha once (11) de Enero del año dos mil once (2011), el Ciudadano, JOSÉ ANTONIO LEON SANCHEZ, asistido par el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY C.A. Fue admitida la demanda en fecha trece (13) de Enero de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante JOSÉ ANTONIO LEON SANCHEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cinco (05) de enero de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha veintisiete 27 de abril de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y los intereses sobre las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.8.971.97Bs)





Alega el Accionante JOSÉ ANTONIO LEON SANCHEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cinco (05) de Enero de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 27 de Abril de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y los intereses de las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.8.871.97 Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de AYUDANTE DE CHOFER.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A, su servicio como AYUDANTE DE CHOFER.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario, señala el demandante que devengaban la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500,00Bs). Por lo que vista la admisión , se tiene como cierto el salario aportado. Seguidamente se establece los cálculos de acuerdo a cada trabajador:


JOSÉ ANTONIO LEON SANCHEZ:
Año 2009 al 2010
Salario mensual: Bs. 1.500
Salario Diario: Bs. 50,00 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 50= 350/360= 0.97
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 50 = 1500/360= 4.17

Salario integral= 50+ 0.97+ 4.17 = 55.14

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:


1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, este Tribunal observa que la parte accionante utilizo el salario básico como base de calculo para la indemnización, siendo lo correcto realizarlo con el salario integral, según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 45 días a razón de 55.14= Bs. 2.481.30
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 55.14= Bs. 1.654.20
2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
60 días x 55.14= Bs. 3.308.40


3) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas: 30 días /12= 2.5 x 3= 7.5 días x 50= Bs. 375.00


4) VACACIONES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

15 días x 50 = Bs. 750.00

5) BONO VACACIONAL:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

7 días x 50= Bs. 350.00



6) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4 días x 50 = Bs. 200.00

7) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
2 días x 50 = Bs. 100.00

8) DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4 días x 50 = Bs. 200.00

9) SALARIO PENDIENTE DEL 26-04-10 AL 27-04-10

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:
2 días x 50 = Bs. 100.00

RESUMEN:

• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 1.654.20
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 2.481.30
• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.308.40
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 750.00
• BONO VACACIONAL: Bs. 350.00
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 200.00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.00
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 375.00
• SALARIO PENDIENTE POR CANCELAR BS. 100.00

Total: Bs. 9.518.90



En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOSÉ ANTOIO LEON SANCHEZ, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (9.518.90 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada .
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA