REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 17 DE FEBRERO DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000048
PARTE ACTORA: JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 18.651.055 y 23.532.386
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.918
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de Febrero de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los demandantes y su apoderado judicial Abg. CESAR TOVAR y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha primero (14) de Enero del año dos mil once (2011), los Ciudadanos, JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMARES asistidos para ese acto por el Abogado CESAR TOVAR, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A. fue admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Enero de 2011 , librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante JEAN JOSÉ PALMARES que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha primero de septiembre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 06 de noviembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y los intereses sobre las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.14.018, 32Bs)





Alega el Accionante JEAN CARLOS PALMARES que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (01) de Septiembre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 06 de Noviembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y los intereses de las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.14.018,32 Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, los cargos indicados por los demandantes eran de OFICIALES DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, sus servicios como OFICIALES DE SEGURIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario, señalan los demandantes que devengaban la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS MENSUALES (1.633,50Bs). Por lo que vista la admisión y revisado como han sido los recibos de pagos consignados por la parte demandante, se tiene como cierto el salario aportado. Seguidamente se establece los cálculos de acuerdo a cada trabajador:

JEAN JOSÉ PALMARES:
Año 2009 al 2010
Salario mensual: Bs. 1.633.50
Salario Diario: Bs. 54,45 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 54.45= 381.15/360= 1.06
Utilidades según LOT 60 días
Incidencia de las utilidades:
60 x 54.45 = 3267/360= 9.07

Salario integral= 54.45+ 1.06+ 9.07 = 64.58

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:


1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) dias y vistos los salarios suministrados por el demandante, este Tribunal observa que la parte accionante utilizo el salario básico como base de calculo para la indemnización, siendo lo correcto realizarlo con el salario integral, según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 45 días a razón de 64.58= Bs. 2.906.10
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 64.58= Bs. 1.937.40


2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
60 días x 64.58= Bs. 3.874.80

3) VACACIONES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

15 días x 54.45 = Bs. 816.75


4) BONO VACACIONAL:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

7 días x 54.45= Bs. 381.15


5) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4 días x 54.45 = Bs. 217.80


6) BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO DEL 12-01-08 AL 12-01-08 Y DEL 12-01-09 AL 12-01-10

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

02 días x 54.45= Bs. 108.90

7) UTILIDADES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

60 días x 54.45= Bs. 3.267.00


8) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas: 60 días /12= 5 x 3= 15 días x 54,45= 816.75


RESUMEN:

• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 1.937.40
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 2.906.10
• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.874.80
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 816.75
• BONO VACACIONAL: Bs. 381.15
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 217.80
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 108.90
• UTILIDADES VENCIDAS Bs. 3.267
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 816.75

Total: Bs. 14. 326.65


JEAN CARLOS PALMARES:
Año 2009 al 2010
Salario mensual: Bs. 1.633.50
Salario Diario: Bs. 54,45 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 54.45= 381.15/360= 1.06
Utilidades según LOT 60 días
Incidencia de las utilidades:
60 x 54.45 = 3267/360= 9.07

Salario integral= 54.45+ 1.06+ 9.07 = 64.58

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:


1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, este Tribunal observa que la parte accionante utilizo el salario básico como base de calculo para la indemnización, siendo lo correcto realizarlo con el salario integral, según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

C) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 45 días a razón de 64.58= Bs. 2.906.10
D) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 64.58= Bs. 1.937.40
2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
60 días x 64.58= Bs. 3.874.80

3) VACACIONES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

15 días x 54.45 = Bs. 816.75

4) BONO VACACIONAL:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

7 días x 54.45= Bs. 381.15

5) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4 días x 54.45 = Bs. 217.80

6) BONO VACACIONAL VENCIDO


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

02 días x 54.45= Bs. 108.90

7) UTILIDADES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

60 días x 54.45= Bs. 3.267.00


8) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Un (01) año y tres (03) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas: 60 días /12= 5 x 3= 15 días x 54,45= 816.75


RESUMEN:

• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 1.937.40
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 2.906.10
• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.874.80
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 816.75
• BONO VACACIONAL: Bs. 381.15
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 217.80
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 108.90
• UTILIDADES VENCIDAS Bs. 3.267
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 816.75

Total: Bs. 14. 326.65



En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIAL MENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos JEAN JOSÉ PALMARES Y JEAN CARLOS PALMAR, en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar a los demandantes la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (28.653.30 Bs.) de la siguiente manera al ciudadano JEAN JOSÉ PALMARES la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (14.326.65 Bs.) y al ciudadano JEAN CARLOS PALMARES LA CANTIDAD DE CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (14.326.65 Bs.))por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada .
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA