REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 DE FEBRERO DE 2011

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000076
PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.249.965
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCORA EDEYMAR, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.208

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 A.m.) del día de hoy 18 de Febrero de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo a los fines de llegar a un acuerdo, este Tribunal acuerda lo solicitado, comparece por la parte demandante el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ERRICO DESIDERIO y por la demandada CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, el abogado PEDRO LOPEZ, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHO CENIMOS (Bs. 14.577.08) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00 Bs.), a través de cheque emitido a nombre del trabajador, para la fecha 20 de Marzo de 2011, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.