REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 23 DE FEBRERO DE 2011
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001715
PARTE ACTORA: EDWARD DURAN, LUIS BRITO y VICTOR MEJIAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.450.953,12.152.712 y 8.366.357, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: SANDRA JIMENEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.204
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, S.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.733
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 23 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preeliminar, las partes llegan a un acuerdo, comparece por la parte demandante los ciudadanos EDWARD DURAN, LUIS BRITO, VICTOR MEJIAS y su apoderada judicial la Abogada. SANDRA JIMENEZ y por la demandada la abogada MELISA RAMIREZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.228.57) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.886,00 Bs.), de la siguiente forma: Para el ciudadano EDWARD DURAN, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.386,00) a través de cheque emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 23 de Febrero de 2011, para el ciudadano LUIS BRITO, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, a través de cheque Nº 17768955, del Banco Banesco, el cual esta emitido a nombre del trabajador y para el ciudadano VICTOR MEJIAS la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, a través de cheque Nº 12768956, del Banco Banesco, el cual esta emitido a nombre del trabajador.
La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionado. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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