REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 25 DE FEBRERO DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000055
PARTE ACTORA: NOELYS MEJIAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.344.123
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO
ASUNTO: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. RENNY SALAZAR y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano, NOELYS MEJIAS, asistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A. Fue admitida la demanda en fecha Tres (03) de Febrero de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante NOELYS MEJIAS que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dieciséis de Agosto de 2005 y finalizó por despido injustificado en fecha 01 de diciembre de 2008.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y los intereses sobre las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.9.182.38 Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por la demandante era de OPERARIA
Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENO V-U, C.A. sus servicios como OPERARIA.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que la trabajo desempeñado por la trabajadora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señalan los demandantes que devengaban la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (799.20). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:


Año 2005 al 2008
Salario mensual: 799.20 Bs.
Salario Diario: 26.64 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
9 x 26.64= 239.76/360= 0.66
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 26.64 = 399.60/360= 1.11

Salario integral= 26.64 + 0.66+ 1.11 = 28.41

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y tres (03) meses con quince (15) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, este Tribunal observa que la parte accionante utilizo el salario básico como base de calculo para la indemnización, siendo lo correcto realizarlo con el salario integral, según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 90 días a razón de 28.41 = 2.556.90
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de 28.41= 1.704.60


2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y tres (03) meses con quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

AÑO 2005= 45 días x 15.52= 698.35

AÑO 2006= 62 días x 19.38= 1.201.56

AÑO 2007= 64 días x 24.05= 1.539.20

AÑO 2008= 15 días x 28.49= 427.35

Total= 3.866.46


3) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y tres (03) meses con quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4.50 días x 26.64 = 119.88


4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue tres (03) años y tres (03) meses con quince (15) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

2.50 días x 26.64= 66.60


RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 1.704.60
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 2.556.90
• ANTIGÜEDAD BS. 3.866.46
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 119.88
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 66.60


Total: Bs. 8.314.44

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana NOELYS MEJIAS, en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar a la demandante la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 8.314.44). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA