REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE FEBRERO DE 2011
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000991
PARTE ACTORA: FREDDY HERNANDEZ, ALVYN SANCHEZ, MANUEL PLAZA y EDELFI SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.295.108, 15.814.706, 13.771.618, 18.652.451, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: PRISMA INGENIEROS CONSULTORES DE VENEZUELA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 25 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preeliminar, las partes llegan a un acuerdo, comparece por la parte demandante la Abogada IVANOVA MENESES y por la demandada el abogado OSCAR PADRA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 234.525,92) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (145.831,00 Bs.), de la siguiente forma: Para el ciudadano FREDDY HERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIETOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.401,00) a través de cheque emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 07 de Abril de 2011, para el ciudadano ALVYN SANCHEZ, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.950,00), los cuales serán cancelados a través de cheque emitido a nombre del trabajador, para la fecha 07 de Abril de 2011, y para el ciudadano MANUEL PLAZA, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIETOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.401,00) a través de cheque emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 07 de Abril de 2011 y para el ciudadano ADELFI SANCHEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.079.00) a través de cheque emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 07 de Abril de 2011
La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionado. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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