REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000298

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: DIONICIO RENGEL y LUIS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.449.883 y 10.837.735, respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.284, y de este domicilio.
Demandado: GUARDIANES PARAMACONI, C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1997, bajo el N° 48, Tomo 142-A.
Apoderados Judiciales: Abg. LIRESORIMAR SEQUINI y CARMEN YRENE VELANDÍA inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.161 y 100.591, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara los ciudadanos DIONICIO RENGEL y LUIS RENGEL, contra la empresa GUARDINANES PARAMACONI, C.A., antes identificados.
ALEGATOS DE LOS ACTORES:
DIONICIO RENGEL:
- Que comenzó a prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A., prestando sus servicios de resguardo, custodia y vigilancia en las instalaciones del Banco Activo de esta ciudad de Maturín, por un tiempo ininterrumpido de un (1) año, cinco (5) meses y siete (7) días; contados a partir de la fecha de ingreso 01/09/2008, hasta el día 08/02/2010, en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo diurna de 07:00 a.m. hasta 07: p.m., devengando un salario base diario de Bs. 32.24 y un salario normal de Bs. 50.35, compuesto por el salario básico diario mas otros conceptos devengados de manera regular y permanente como son horas extras, días de descanso trabajados y bono de trabajo para un total de Bs. 543, 36 entre 30 es igual a Bs. 18.11 y un salario integral de Bs. 55,67, formado por el salario normal más las incidencias de las utilidades Bs. 4,20 y del bono vacacional 1,12
LUÍS RENGEL:
- Que comenzó a prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A., prestando sus servicios de resguardo, custodia y vigilancia en las instalaciones del Banco Activo de esta ciudad de Maturín, por un tiempo ininterrumpido de un (1) año, dos (2) meses y veintiséis (26) días; contados a partir de la fecha de ingreso 12/11/2008, hasta el día 08/02/2010, en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo diurna de 07:00 a.m. hasta 07: p.m., devengando un salario base diario de Bs. 32.24 y un salario normal de Bs. 43.21, compuesto por el salario básico diario mas otros conceptos devengados de manera regular y permanente como son horas extras, días de descanso trabajados y bono de trabajo para un total de Bs. 328,98 entre 30 es igual a Bs. 10,97 y un salario integral de Bs. 47,77, formado por el salario normal más las incidencias de las utilidades Bs. 3,60 y del bono vacacional 0,96
- Que los Conceptos demandados son:
DIONICIO RENGEL: Antigüedad Legal: Periodo del 01/09/2008 al 08/02/2010, le corresponden 70 días de salario integral diario promedio de Bs. 41.29, para un total de Bs. 2.890,60; Preaviso: Le corresponden 45 días de salario integral diario de Bs. 55.67, para un total de Bs. 2.505,01; Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponden 30 días de salario integral diario de Bs. 55.67, para un total de Bs. 1.670,01; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 08/02/2010: Le corresponden 2.50 días de salario normal diario de Bs. 50.35, para un total de Bs. 125.88; Vacaciones Fraccionadas del 01/09/2009 al 08/02/2010: Le corresponde 6.67 días de salario normal diario de Bs. 50.35, para un total de Bs. 335.68; Bono Vacacional Fraccionado del 01/09/2009 al 08/02/2010: Le corresponden 3.33 días de salario normal diario de Bs. 50.35, para un total de Bs. 167.84; Cesta Ticket correspondiente al periodo del 01/01/2010 al 08/02/2010: Tomando como mínimo el 25% de la Unidad Tributaria, para un total de 32 días por Bs. 16.25, para un total de Bs. 520.00; Intereses sobre las Prestaciones Sociales: de acuerdo a la tasa de interés designada por el Banco Central de Venezuela y los cuales dan un total de Bs. 295.63¸ para un Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.510,65).
LUÍS RENGEL: Antigüedad Legal: Periodo del 12/11/2008 al 08/02/2010, le corresponden 55 días de salario integral diario promedio de Bs. 42.64, para un total de Bs. 2.345,42; Preaviso: Le corresponden 45 días de salario integral diario de Bs. 47.77, para un total de Bs. 2.149,50. Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponden 30 días de salario integral diario de Bs. 47.77, para un total de Bs. 1.433,33. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 08/02/2010: Le corresponden 2.50 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 108.02; Vacaciones Vencidas del 12/11/2008 al 12/11/2009: Le corresponde 15 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 648.09; Bono Vacacional Vencido del 12/11/2008 al 12/11/2009: Le corresponden 7 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 302.44; Pago de días Feriados y descanso semanal obligatorio en Vacaciones Vencidas del 12/11/2008 al 12/11/2009: Le corresponden 4 días por Bs. 43.21, para un total de Bs. 172.82; Vacaciones Fraccionadas del 12/11/2009 al 08/02/2010: Le corresponde 2.67 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 115.22; Bono Vacacional Fraccionado del 12/11/2009 al 08/02/2010: Le corresponden 1.33 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 57.61; Cesta Ticket correspondiente al periodo del 01/01/2010 al 08/02/2010: Tomando como mínimo el 25% de la Unidad Tributaria, para un total de 32 días por Bs. 16.25, para un total de Bs. 520.00; Intereses sobre las Prestaciones Sociales: de acuerdo a la tasa de interés designada por el Banco Central de Venezuela y los cuales dan un total de Bs. 195.32; Salario Pendiente de Pago Correspondiente al Periodo 16/01/2010 al 08/02/2010: 23 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 993.74; - Que el Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.041,17).

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar en fecha 29/10/2010, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus respectivos escritos de prueba. En Acta de fecha 30/11/2010, siendo la última celebrada, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la Sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas, y se remite el expediente al Juez de Juicio. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día diez (10) de Febrero de 2011.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha diez (10) de Febrero de 2011, concurrió a la audiencia de juicio el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, identificados previamente, y por la parte demandada se dejó expresa constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza se pronuncia en atención a la incomparecencia absoluta de la parte demandada, declarando la confesión, en tal sentido se retira de la Sala a los fines de decidir y se toma el tiempo necesario, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a su reincorporación a la Sala de Juicio expone: En atención al estudio analizado al caso, pasa a dictar el Dispositivo del fallo, este Juzgado Segundo de Primero Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos DIONICIO RENGEL y LUÍS RENGEL en contra de la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A. La sentencia será publicada dentro del lapso legal establecido en la Ley Adjetiva Laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alegan los actores DIONICIO RENGEL y LUÍS RENGEL les adeuda la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A., por los servicios prestados, que desde fecha 01 de septiembre de 2008, hasta el 08 de febrero de 2010 fecha en la cual fueron despedidos, el ciudadano DIONICIO RENGEL, y en relación al ciudadano LUÍS RENGEL la fecha de ingreso 12/11/2010 y de egreso 08/02/2010, sin que existiera ningún motivo justificado.
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I Invoca el Merito Favorable de los Autos. Al respecto, debe señalar este Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en deber de aplicar de Oficio. Así se Decide.
CAPITULO II Admisión de los Hechos. Al respecto, debe señalar este Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en deber de aplicar de Oficio. Así se Decide.
CAPITULO III Del Principio del In dubio Pro-Operario. Al respecto, debe señalar este Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en deber de aplicar de Oficio. Así se Decide.
CAPITULO IV Indicios y Presunciones. Al respecto, debe señalar este Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano, y que el juez está en deber de aplicar de Oficio. Así se Decide.
CAPITULO V Exhiba los originales de los documentos, que fueron anexados al libelo de la demanda, marcados con la letra “A”.
CAPITULO VI De la ratificación de los recibos anexados marcado “A”.
CAPITULO VII Testimoniales: Franklin Carmona, C.I. 10.831.261, José Salazar, C.I. 10.302.532, Jesús Rivas, C.I. 15.904.188.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO: RELACIÓN DE LOS HECHOS.
CAPITULO SEGUNDO: DEL RECHAZO DE LA PRETENSIÓN.
CAPITULO TERCERO: - Informe: Banco Banesco, Oficio N° 362-2010, de fecha 14/12/2010. - Informe: Banco Activo, Oficio N° 361-2010, de fecha 14/12/2010, consta respuesta (Folio 112 al 118).
CAPITULO CUARTO: Testimoniales: Dubraska Natalie Mosqueda Suárez, C.I. 12.028.867, María Eugenia González, C.I. 7.145.071.
CAPITULO QUINTO: Exhibición de la libreta de ahorro correspondiente a la cuenta nomina.
La parte demandada, no presentó escrito de contestación a la demanda.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESION
De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que la demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., suficientemente identificada en autos, incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por los accionantes, pasando esta sentenciadora analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por los ciudadanos DIONICIO RENGEL y LUÍS RENGEL, accionantes de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre los demandantes y la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., es decir, en cuanto al ingreso de los actores en las fechas 01/09/2008 y 12/11/2008, respectivamente, prestando sus servicios personales y directos, por tiempo ininterrumpido, en labores de vigilancia nocturna, hasta el 08/02/2010, fecha de terminación para los dos actores, en que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señalan en su libelo de demanda. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores de los trabajadores es el señalado por los actores en su libelo de demanda, así como el tiempo de servicio prestado por el ciudadano DIONICIO RENGEL de un (01) año, cinco (5) meses y siete (07) días, y, del ciudadano LUÍS RENGEL de un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días. Así se decide.
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación, por lo que previo el análisis de los elementos cursantes en autos a fines de verificar sí pudiera resultar enervada la pretensión del reclamante.
Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió a los demandantes con el accionado de autos, ocurrió como lo señalaron en su pretensión, esto por despido injustificado. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por los actores en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
Este Juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por los accionantes en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta los salarios básicos devengando en el caso del ciudadano DIONICIO RENGEL, un salario base diario de Bs. 32.24 y un salario normal de Bs. 50.35, compuesto por el salario básico diario mas otros conceptos devengados de manera regular y permanente como son horas extras, días de descanso trabajados y bono de trabajo para un total de Bs. 543, 36 entre 30 es igual a Bs. 18.11 y un salario integral de Bs. 55,67, formado por el salario normal más las incidencias de las utilidades Bs. 4,20 y del bono vacacional 1,12; y en el caso de LUIS RENGEL devengando un salario base diario de Bs. 32.24 y un salario normal de Bs. 43.21, compuesto por el salario básico diario mas otros conceptos devengados de manera regular y permanente como son horas extras, días de descanso trabajados y bono de trabajo para un total de Bs. 328,98 entre 30 es igual a Bs. 10,97 y un salario integral de Bs. 47,77, formado por el salario normal más las incidencias de las utilidades Bs. 3,60 y del bono vacacional 0,96; dichas bases de cálculos alegadas serán las aplicadas a los conceptos demandados en virtud de que se encuentran ajustados a derecho: Así se decide.
Actor DIONICIO RENGEL
Fecha de Ingreso: 01-09-2008 Fecha de Egreso: 08-02-2010
Tiempo de Servicio: 01 Año 05 meses y 07 días.
ANTIGÜEDAD LEGAL. De conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (Periodo 01/09/2008 al 08/02/2010): Al trabajador le corresponde el pago total Bs. 2.890,60. Así se acuerda.
PREAVISO: La cantidad de Bs. 2.505,01 admitido por la empresa por efectos de la confesión, y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario integral diario Bs. 55,67, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.670,01. Así se acuerda.
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125,88. Así se acuerda.
VACACIONES FRACCIONADAS DEL 01/09/2009 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 225 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,67 días de salario normal diario de Bs. 50,35 lo cual arroja la cantidad de Bs. 335,68 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 01/09/2009 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 223 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3.33 días de salario normal diario de Bs. 50,35 lo cual arroja la cantidad de Bs. 167,84, admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
CESTA TICKET CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: La cantidad de Bs. 520,00 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 295,63 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
Dichos montos en Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.510,65), quedan condenados y por ende deberá la empresa demandada de autos cancelarlos al actor litisconsorte ciudadano DIONICIO RENGEL, Así se acuerda.
LUIS RENGEL:
Fecha de Ingreso: 12-11-2008 Fecha de Egreso: 08-02-2010
Tiempo de Servicio: 01 Año 02 meses y 26 días.
ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Periodo 12/11/2008 al 08/02/2010): Al trabajador le corresponde el pago total Bs. 2.345,42. Así se acuerda.
PREAVISO: La cantidad de Bs. 2.149,50 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario integral diario Bs. 47,77, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.433,33. Así se acuerda.
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 174 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,50 días salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 108,02, admitido por la empresa. Así se acuerda.
VACACIONES VENCIDAS DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: De conformidad con el art. 219 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario normal diario de Bs. 43,21 lo cual arroja la cantidad de Bs. 648,09 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: La cantidad de Bs. 302,44 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
PAGO DE DIAS FERIADOS y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: En efecto, constatado que se encuentran dentro del período de vacaciones y por no haber sido desvirtuado por accionada en virtud de la confesión absoluta, son procedentes 4 días a razón de Bs. 43,21 lo que totaliza Bs. 172,82. Así se acuerda.
VACACIONES FRACCIONADAS DEL 12/11/2009 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 225 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,67 días de salario normal diario de Bs. 43,21 lo cual arroja la cantidad de Bs. 115,22 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 12/11/2009 AL 08/02/2010: De conformidad con el art. 223 de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1.33 días de salario normal diario de Bs. 43,21 lo cual arroja la cantidad de Bs. 57,61 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
CESTA TICKET CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: La cantidad de Bs. 520,00 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 195,32 admitido por la empresa y constatado por este Tribunal. Así se acuerda.
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 16/01/2010 AL 08/02/2010: Por efecto de la confesión absoluta se determinan que le adeudan 23 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 993.74. Así se acuerda.
Dichos montos en Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 9.041,17), los cuales quedan condenados y por ende deberá la empresa demandada de autos cancelarlos al actor litisconsorte ciudadano LUIS RENGEL. Así se acuerda.
En cuanto a la indexación e intereses de mora, los mismos deberán hacerse con sujeción a las previsiones de artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión con vencimiento total de lo demandado, queda condenado en costas a tenor del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentaran los ciudadanos DIONICIO RENGEL y LUÍS RENGEL contra la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos; en consecuencia, deberá la mencionada empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A., cancelarle al ciudadano DIONICIO RENGEL los conceptos condenados en la parte motiva cuyos montos son los siguientes: ANTIGÜEDAD LEGAL (20/09/2008 al 04/03/2010) Bs. 2.217,90; PREAVISO: total de Bs. 2.505,01; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: total de Bs. 1.670,01; UTILIDADES FRACCIONADAS del 01/01/2010 al 08/02/2010: Bs. 125.88; VACACIONES FRACCIONADAS del 01/09/2009 al 08/02/2010: Bs. 335.68; BONO VACACIONAL FRACCIONADO del 01/09/2009 al 08/02/2010: Bs. 167.84; CESTA TICKET CORRESPONDIENTE AL PERIODO del 01/01/2010 al 08/02/2010: Bs. 16.25, para un total de Bs. 520.00; Intereses sobre las Prestaciones Sociales: Bs. 295.63¸ para un Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.510,65); a cancelarle al ciudadano DIONICIO RENGEL los conceptos condenados en la parte motiva cuyos montos son los siguientes: ANTIGÜEDAD LEGAL: BS. 2.345,42; PREAVISO: BS. 2.149,50; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.433,33. UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: BS. 108.02; VACACIONES VENCIDAS DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: BS. 648.09; BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: BS. 302.44; PAGO DE DÍAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS DEL 12/11/2008 AL 12/11/2009: BS. 172.82; VACACIONES FRACCIONADAS DEL 12/11/2009 AL 08/02/2010: BS. 115.22; BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 12/11/2009 AL 08/02/2010: BS. 57.61; CESTA TICKET CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01/01/2010 AL 08/02/2010: UN TOTAL DE 32 DÍAS POR BS. 16.25, PARA UN TOTAL DE BS. 520.00; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: BS. 195.32; SALARIO PENDIENTE DE PAGO Correspondiente al Periodo 16/01/2010 al 08/02/2010: 23 días de salario normal diario de Bs. 43.21, para un total de Bs. 993.74; sumas que ascienden al Total de los conceptos demandados nos da la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.041,17), y deberá adicionarse lo que arroje el monto por indexación e intereses de mora según quedó discriminado en la parte motiva.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. ERLINDA Z. OJEDA S.
La Secretaria, (o)
Abg.
En esta misma fecha siendo las 12:10 m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria, (o)
Abg.