REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: NP11-R-2011-00036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE TADEO ANATO, GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.947 y de este domicilio, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Maryorie Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.224.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: DOSANCA, C.A.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio que Calificación de Despido, incoara el ciudadano José Tadeo Anato García, contra la sociedad mercantil DOSANCA, C.A.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación y mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011 el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero Superior del Trabajo.
En fecha 09 de febrero de 2011, recibe este Tribunal la presente causa y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la cual compareció el recurrente, y fue declarado con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, por las motivaciones que a continuación se expresan.
Alegó la apoderada judicial de la parte demandante que no asistió al recinto de los Tribunales Laborales, en la fecha y hora correspondientes a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto su persona se vió afectada de salud y a tal efecto consigna constancia médica de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por la Dra. Lisbet J Tinoco, internista, inscrita en el Colegio Médico, bajo el N° 1705 y MPPS: 49832, emanada del Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. José Antonio Serres, la cual se agrega a los autos y se admite.
Para decidir esta Alzada considera:
Una vez revisada las actas procesales, se observa que el Juez del Tribunal a quo, ante la incomparecencia de la parte actora, aplicó las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando extinguido el procedimiento y terminado el mismo.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, ello en consideración del principio de concentración procesal, sin embargo, de nada serviría que la Ley consagrara la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia, si al mismo tiempo, no se plasman mecanismos procesales, para que las partes acudan a la celebración de la audiencia, en la cual, conjuntamente con el Juez se apliquen los mecanismos de auto composición, es por ello, que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, debe declararse extinguido el procedimiento y terminado el proceso.
No obstante a lo anterior, nuestra Ley adjetiva establece la posibilidad de que el demandante pueda atacar la decisión proferida en Primera Instancia a través del recurso ordinario de apelación, comprobando un caso fortuito, fuerza mayor o la ocurrencia de una circunstancia del quehacer humano, que siendo previsible e incluso evitable, impongan cargas complejas, irregulares que impidiesen a la demandante comparecer al inicio de la audiencia preliminar, tal es el caso que nos ocupa, como la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir, el Tribunal advierte que el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su Parágrafo Segundo, que el Tribunal Superior al conocer la apelación, pueda ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando estuviere plenamente comprobado los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante, por caso fortuito, fuerza mayor o la ocurrencia del que hacer humano.
En este orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos por el desistimiento debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (el demandante).
En este caso, se observa que la parte demandante recurrente, no consignó conjuntamente con el recurso de apelación, la documental que pretende hacer valer, tal como lo señala el criterio de la Sala de Casación Social, que en sentencia N° 270, de fecha 06 de marzo de 2007 (Caso: Nepomuceno Patiño Herrera, contra la empresa LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A.), señaló lo siguiente:
“Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente”.
Por lo anterior, se advierte a la abogada ya identificada, que debe atender a los criterios jurisprudenciales y oportunamente consignar las pruebas que pretende hacer valer en Alzada. Sin embargo, consignada la documental arriba descrita en la audiencia de parte, esta Alzada, la admite, la incorpora al proceso y por cuanto emana de un órgano prestador de servicio público de salud y de autoridad competente para emitir la constancia médica en referencia, le da valor probatorio. Del contenido de la referida documental se lee que la prenombrada apoderada judicial, consultó y fue atendida la médica Lisbet J Tinoco por crisis hipertensiva, el 28 de enero de 2011, día de la celebración de la audiencia preliminar, causa que le impidió asistir a la misma, a fin de defender los derechos e intereses de su representado, con ello logra demostrar motivo de fuerza mayor, dado el estado de salud demostrado.
Así pues, por todos los argumentos anteriormente expuestos y en resguardo de la tutela judicial efectiva que consagra la garantía a los particulares de acceder y a ser oídos por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, así como el derecho a la defensa, este Tribunal Primero Superior considera que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante debe prosperar, por lo tanto debe revocarse la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de enero de 2011 y reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para celebración de audiencia preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) Con Lugar, el Recurso de apelación intentado por la parte demandante. 2) Se revoca la sentencia publicada en fecha 28 de enero de 2011 donde se declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en juicio por Calificación de despido, incoado por el ciudadano José Tadeo Anato García, contra la empresa DOSANCA, C.A. 3) Se Repone la causa al estado de que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia. Líbrese el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Primera Superior,
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bhetermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2011-00036
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