REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín diecisiete (17) de febrero de 2011
200° y 151°

Vistas las actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza que preside el referido Juzgado, Abg. Dervis Pérez Martínez, en el asunto signado con el Nº NP11-L-2011-000027, que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano OSWALDO JOSÉ LÓPEZ contra la Sociedad Mercantil BECA CENTRO C.A (DENOMINADA BURGER KING), este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Señala la Jueza Dervis Pérez Martínez, que para dicho caso específico, existe incapacidad subjetiva y de abstención voluntaria de continuar conociendo en la Mediación, Pronunciamiento o Ejecución de la referida causa, respecto de los apoderados de la parte demandada, abogados José Antonio Adrián Álvarez y Javier Enrique Adrián Tchelebi, identificados con Inpreabogado Nros. 2.032 y 45.365, respectivamente, a quienes para el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte demandada otorgo poder a los mencionados abogados.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP11-L-2011-000027, el cual se encuentra en la primera fase del Proceso Laboral, señalando la Jueza que se inhibe, la existencia de incapacidad subjetiva que le impide continuar conociendo en la Mediación, Pronunciamiento o Ejecución de la referida causa, en virtud de las facultades que le fueran otorgadas para actuar como apoderados judiciales en la presente causa a los abogados, José Antonio Adrián Álvarez y Javier Enrique Adrián Tchelebi, en fecha 14 de febrero de 2011, de lo expuesto y por la duda que podría generarse sobre su imparcialidad, considera este Tribunal Superior que tal situación se vincula con el objeto de la causa y que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad. Por otra parte como hecho notorio judicial, esta Alzada ha resuelto otros asuntos, en los cuales la ciudadana Jueza se ha inhibido, en razón de lo anterior, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Superior


Abog. Petra Sulay Granados.



La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith





ASUNTO NH11-X-2011-000004
PSG/yb.-