REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de Febrero de 2.011
200° y 151°


CAUSA Nº 1Aa-8674-11
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENARES
IMPUTADO: LOPEZ FUENMAYOR JOSE ALBERTO
FISCAL: 19° DEL MINISTERIO PUBLICO ANA MARIA BLANCO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: “ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. VERONICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

N°. 0072.

Vista la inhibición expresada por la ABG. VERONICA CASTRO, Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 3C-16.725-10 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al ciudadano LOPEZ FUENMAYOR JOSE ALBERTO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 10 de Febrero del año 2011, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8674-11, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“En virtud de las declaraciones emitidas por el abogado LUIS LORETO en fecha 18 de febrero de 2003 publicada en la prensa regional, quien señala entre otras cosas: “…la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, (…)”, “(…) Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia, (…). “(…) En consecuencia, esta mujer debe ser sacada urgentemente de los Tribunales Penales, antes de que cree un daño mas elevado que luego sea imposible remediar”. En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer de la presente causa…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. VERONICA CASTRO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. VERONICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ



EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA



EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa.-


EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
FC /AJPS/FGCM/kcaf.
Causa N° 1Aa-8674-11