REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

CAUSA Nº 1Aa/8679-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano ADOLFO JOSÉ VALDEZ ROLDÁN
JUEZ INHIBIDO: abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMENTE
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0071

Vista la inhibición expresada por el abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1C-12.745-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8679-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, en mi condición de Juez Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, revisado como ha sido el asunto seguido al ciudadano ADOLFO JOSÉ VALDEZ ROLDÁN, por la presunta comisión del delito de Estafa, se observa que consta en las actuaciones que el acusado nombrado esta asistido por el abg. Ronny Rubén Castillo Catariz, tal como consta del acta inserta al folio seis (06) del presente asunto, (marcada con la letra A). Es el caso que con el mencionado abogado mantengo un vinculo de afinidad en virtud de que el mismo es hijo legitimo del ciudadano Silvio Castillo Rangel, con quien también mantengo un vinculo de afinidad, tal como lo demuestran los soportes que acompañan la presente acta (signados con las letras B y C ), es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso y estando dentro de las causales insertas en el numeral 1 del articulo 86 del Código Orgánito (sic) Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto, por lo que se ordena la formación del cuaderno separado a los fines de que tramite con carácter de urgencia y sea remitido a la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido entre los demás jueces de Control de este Circuito…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El Juez inhibido, abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, él mismo ha manifestado que le une un vinculo de afinidad, con el abogado Ronny Rubén Castillo Catariz, y con el padre del mencionado abogado, ciudadano Silvio Castillo Rangel, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal Primero de Control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


FC/AJPS/FGCM*doris
Causa: 1Aa-8679-11