REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA: 1Aa-8680-11
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
ACUSADOS: PERALTA QUINTERO RAMÓN, TORREALBA GONZÁLEZ ALEXIS ALEXANDER, AGUDELO RESTREPO WBEIMAR DARIO, PARRA MILAGROS DEL CARMEN, FERNÁNDEZ JIMÉNEZ JAIME, ARAUJO CASTRO ANTONIO JOSÉ, ZAPATA MONTENEGRO LEONARDO JOSÉ, CASADIEGO NATERA TOMÁS RAMÓN y OTROS.
VICTIMA: LA NACIÓN.
DELITO: FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS
MOTIVO: Recurso de apelación planteado por la Abogado MILZYS ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 23-09-10, por el Juzgado 2° de Control del estado Cojedes.
DECISIÓN: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
N° 0077

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de esta misma fecha, la abogada FABIOLA COLMENAREZ en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se inhibió de conocer de la causa Nº 1Aa-8680-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo del RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR la Abogado MILZYS ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 23-09-10 por el Jugado 2° de Control del estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…Por cuanto de la revisión de la presente causa signada con el Nº 1Aa:8680-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Alzada), se observa que al folio ochocientos cuarenta y dos (842), cursa acta de inhibición del ciudadano SAMER RICHANI SELMAN, en virtud de la amistad manifiesta con el ciudadano RUBÉN DARIO LABASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 19-10-10, según se evidencia desde el folio ochocientos cuarenta y cuatro (844) al folio ochocientos cincuenta (850) de la presente causa y considerando que en virtud de que el lazo conyugal que me unía con el ciudadano SAMER RICHANI SELMAN, fue disuelto legalmente, habiendo participado el mismo, en la tramitación de esta causa, es por lo cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
(…)
“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta de carácter obligatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 87 eiusdem; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa:8680-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogado MILZYS ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 23-09-10 por el Juzgado 2° de Control del estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez Suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DIRIMENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


CAUSA: 1Aa-8680-11
AJPS/m. khiyami