REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 17 de febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA Nº: 1Aa-8677-11
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA
ACUSADOS: ciudadanos JUAN RAMÓN LUDERT JIMÉNEZ, RODRÍGUEZ RENDÓN RAFAEL ALEJANDRO Y ZAMBRANO MONTAÑEZ LEOPOLDO
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0087

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el ciudadano abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 1Aa-8677-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Corte), de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy, 17 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m. estando presente el Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ciudadano abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien seguidamente expone: “Una vez revisadas las presentes actuaciones, signada bajo el N° 1Aa-8677-11 (nomenclatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos Juan Ramón Ludert Jiménez, Rodríguez Rendón Rafael Alejandro y Zambrano Montañez Leopoldo; contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO DÍAZ OSUNA, debidamente asistido por el abogado VLADIMIR EDUARDO ROSA SANCHEZ, y en mi condición de Magistrado integrante de esta Sala, que ha de conocer de la misma, se observa:
• Causa 1As/-3810-03. Esta Corte de Apelaciones, con ponencia del suscrito dictó Sentencia N° 763 de fecha 25 de Noviembre de 2003, con ponencia, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO DÍAZ OSUNA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión up- supra; y siendo que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 14-12-2004, de Oficio Anula las sentencias dictadas el 21 de mayo de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 25 de Noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, remitiendo el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su distribución a un nuevo Juzgado de Control para que dé cumplimiento a lo aquí decidido.
• Causa 1Aa/6628-07. En fecha 30-07-2007, me inhibí de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos Juan Ramón Ludert Jiménez, Rodríguez Rendón Rafael Alejandro y Zambrano Montañez Leopoldo.

• Causa 1Aa/6628-07. En ponencia del juez NELSON GARCÍA MORALES, en fecha 25-09-2007, declara con lugar la inhibición del juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
• Causa 1Aa/6731-07. Contentiva de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HOMERO DÍAZ OSUNA, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL PAZ GÓMEZ , en fecha 01-11-2007, me inhibí de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos Juan Ramón Ludert Jiménez, Rodríguez Rendón Rafael Alejandro y Zambrano Montañez Leopoldo.
• Causa 1Aa/6731-07. En ponencia del juez NELSON GARCÍA MORALES, en fecha 14-11-2007, declara con lugar la inhibición del juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Así pues, en aras de la celeridad y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, lo conveniente y correcto es INHIBIRME como en efecto lo hago de conocer la causa 1Aa-8677-11, con el animo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad, fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.


Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el ciudadano abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en la Causa N° 1Aa- 8677-11, seguida a los ciudadanos Juan Ramón Ludert Jiménez, Rodríguez Rendón Rafael Alejandro y Zambrano Montañez Leopoldo, observa que el mencionado magistrado tiene suficientes motivos que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el articulo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el articulo 87 ejusdem. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el articulo 87 ejusdem.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
FCM/doris
Causa Nº 1Aa 8677-11