REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 28 de febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa-8693-11
PONENTE: Dra. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTAD0S: FERNANDEZ DOMINGO ANTONIO, ZERPA JOSE ANDRES, GARRIDO EMILIO JOSE y BRACAMONTE ELSO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: CON LUGAR, la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° y 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
N° 0098
Vista la inhibición presentada por la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa Nº 3M-1375-11, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos FERNANDEZ DOMINGO ANTONIO, ZERPA JOSE ANDRES, GARRIDO EMILIO JOSE y BRACAMONTE ELSO y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo siguiente:
“...Me INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 3M-1375-11, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio 127 al 135 de la pieza uno (I), cursa actuaciones en las cuales se evidencia que estando en funciones de Juez del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, tuve conocimiento de la presente causa toda vez que realice Audiencia de Presentación, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° y 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La Jueza inhibida, abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, como es el caso de haber emitido opinión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° y 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la mencionada Jueza Tercera de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y declara CON LUGAR, la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° y 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria
FC/AJPS/FGCM/kcaf.
CAUSA N° 1Aa:8693/11.
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