REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de febrero de 2011
200° y 152°
CAUSA: 1Aa-8691-11
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PRESUNTO AGRAVIADO: ORTEGA BERENICE DEL ROSARIO
ACCIONANTE: ABG. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCAL 19º DEL M. P. ABG. ALDO FERRER
PROCEDENTE: DEL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: “PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos constitucionales denunciados en el expediente 2C-26.719-11 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal).”
Nº 0091.
Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con al nomenclatura alfanumérica 1Aa-8691-11 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, a favor de la ciudadana ORTEGA BERENICE DEL ROSARIO, contra del Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado Carlos Camacaro, por cuanto según los alegatos del accionante, existe presunta violación de derechos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considerando que incurrió en denegación de justicia procesal.
1. Para resolver se observa:
Que el accionante señala en su escrito de acción de Amparo Constitucional, como agraviante al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
2. Planteamiento de la acción de amparo:
La accionante Abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, presentó escrito por ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2011, contentivo de la acción de amparo Constitucional, a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, contra el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(…….) Es el caso, ciudadano (a) Juez, que mi defendida BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, fue detenida ilegalmente el día 02 de febrero del presente año, en horas de la tarde entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde, junto con el ciudadano ALEXIS BRICEÑO, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la Subdelegación de Mariño, ubicada en el Centro de Turmero frente a la plaza principal del pueblo, teniendo Cuarenta y Ocho (48) horas para ser presentada ante la Fiscalía correspondiente de acuerdo caso, por ejemplo en este, de Drogas, en vista de que no la presentaron ante el Tribunal de Guardia correspondiente a los días 03 y 04, la Defensa presento un Recurso de Amparo (HABEAS CORPUS) por la privación ilegitima de la ciudadana BERENICE ORTEGA, quien esta muy enferma ya que sufre de hipertensión y es diabética, que por los abusos sufridos se ha venido descompensando gravemente, sin obtener respuesta el mismo día a pesar de que el ciudadano juez que regenta el Tribunal Segundo donde cayo el Recurso, llamo a la Comisaría de Cuartelito verificando la hora y la fecha que estaba detenida mi patrocinada no restituyo de manera inmediata los derechos de mi defendido, los cuales fueron violados como el Derecho a la Libertad, dejando que estos funcionarios lo pusieran a la orden de la Fiscalía Diecinueve siendo presentada junto al otro ciudadano ALEXIS BRICEÑO, por el presunto delito de Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicos, indicándome el día lunes que verificaría constituyéndose en la Comisaría para verificar lo informado por la Defensa en el recurso. Por otra parte, la juez del Tercero de Control indico en la audiencia de presentación que solicitaría la información al Tribunal Segundo de Control a fin de verificar lo del Habeas Corpus y que por esa razón los dejaba detenidos una en Cuartelito y el otro en Alayón hasta que el mismo decidiera el respectivo Habeas Corpus.
RECURSO DE AMPARO
Ahora bien, ejerzo Recurso de Amparo en contra del ciudadano Abogado, CARLOS CAMACARO, quien ejerce el cargo de Juez Segundo de Control, ubicada la sede de dicho tribunal, en la planta baja del Palacio de Justicia del Estado Aragua, al lado de Corpoindustria cerca del Museo Aeronáutico, por denegación de justicia, al no decidir sobre el recurso Interpuesto desde hace Doce (12) días, tal y como lo establece el Artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que dice: “…Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionario pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser distinguidos del cargo respectivo…”. Aclarando que el Recurso de Amparo de acuerdo a la Ley, es de inmediata respuesta legal.
Considerando que con este acto de denegación de justicia procesal se le siguen lesionando los derechos de mi defendida BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad nº V-5.963.981, domiciliada en la calle México, Nº 6-1, Prados de María, San Mateo, Estado Aragua, quien se encuentra detenida en la Comisaría de San Carlos, (Cuartelito), ubicada en la Calle El Samán, diagonal con las Fuerzas Aéreas, frente al Colegio Leticia Mudarra, Maracay, Estado Aragua.
Es por ello que solicito que se le restituya todos los derechos de mi patrocinada y se le conceda su Libertad Inmediata….”
Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2011, esta Corte de Apelaciones, mediante auto dictado, acordó solicitar al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, información sobre estado actual de la causa seguida a la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, e indicar si fue resuelta la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus), interpuesta por la abogado KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, y en su defecto remitir copia certificada de la referida decisión. Comunicación que fue remitida por el mencionado Tribunal en esa misma fecha, anexa a oficio Nº 290-11, la cual corre inserta al folio doce (12), expresando lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 0233-11, de fecha 17-02-2011, y atendiendo dicha solicitud le informo que en fecha 04 de febrero de 2011 fue recibido Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ a favor de la ciudadana: BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-5.963.981, y este Tribunal en fecha 15 de febrero del presente año DECLARO INADMISIBLE dicha acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales. Se anexa copia certificada de dicha Acción de Amparo y su resulta…”
De la revisión de la copia certificada de la causa signada con la nomenclatura 2C-26.719.11, remitida por el Tribunal Segundo de Control, se observa al folio treinta y dos (32), que cursa boleta de notificación N° 797, librada en fecha 15 de febrero de 2011 a la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, mediante la cual se le informa que ese Juzgado declaró inadmisible la acción de ampara constitucional interpuesta a favor de la presunta agraviada BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA; resulta de la cual cursa al folio treinta y tres (33).
3.- Sobre la competencia de esta Corte para conocer:
La accionante abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en fecha 15 de febrero de 2011, interpone ante la Oficina de Alguacilazgo, acción de amparo constitucional, a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA. En esa misma fecha, el Juzgado Octavo de Control, remite a esta Alzada, dicha acción de amparo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone.
“... Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. [Negrillas de esta Corte]
Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, contra el Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado CARLOS CAMACARO, y así expresamente se DECLARA.
4.- La Corte para Decidir:
Esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Superioridad, que el amparo constitucional se introduce por una presunta violación de derechos constitucionales, cometida por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la tramitación de la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesta en la causa 2C-26.719-11, señalando la accionante presunta denegación de justicia, al no decidir sobre el recurso interpuesto.
Ahora bien este Órgano Colegiado, observa de las actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de Control, que en fecha 15 del mes y año en curso, fue decidida la acción de amparo constitucional presentada contra funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Turmero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en fecha 04 de febrero de 2011 por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA; siendo el caso que, estando esta Alzada en cuenta de lo antes señalado, y al referirse la presente acción de tutela constitucional interpuesta por la ut-supra mencionada abogada al hecho que no se había decidido la precitada accón de amparo (Habeas Corpus) interpuesta en la causa 2C-26.719-11; estima esta Instancia Superior que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible; por haber cesado la lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado en la presente acción de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así finalmente se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos constitucionales denunciados en el expediente 2C-26.719-11 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal).
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
Causa 1Aa-8691-11
FC/ AJPS/ FGCM/ruth.-