REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

200° y 155°
Maracay, 03 de febrero de 2011

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1As-8602-10
ACUSADO: SALAZAR GUZMÁN VÍCTOR ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUÍS PERDOMO
DECISION: acuerda otorgarle al ciudadano: VÍCTOR ANTONIO SALAZAR GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.675.289, quien se encuentran allí recluido en ese Centro Penitenciario, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar pendiente de su causa.
N° 0059

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abg. LUÍS PERDOMO, en su carácter de defensor del ciudadano SALAZAR GUZMÁN VÍCTOR ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha: 31-08-2010 y publicada en fecha 14-10-2010. y vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesto por el defensor Abg. LUÍS PERDOMO en su carácter de defensor del ciudadano SALAZAR GUZMÁN VÍCTOR ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en escrito insertos en los folios 13 al 17 y 40 y 41 de la pieza IV, de igual forma en audiencia oral y pública celebrada por ante esta Corte de Apelaciones, en esta misma fecha, solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, por cuanto el mismo se encuentra delicado de salud, es por lo que esta Alzada acordó realizar la practica de los exámenes médico legales correspondientes, al ciudadano SALAZAR GUZMÁN VÍCTOR ANTONIO, en la sede de esta Corte de Apelaciones, mediante el cual el ciudadano: VÍCTOR ESCORIHUELA, suscribe examen médico legal, dejando constancia lo siguiente:

“HERIDA CONTUSA DE 105 CMS EN FASE DE CICATRIZACIÓN EN MIEMBRO SUPERIOR IQUIERDO.
HERIDA CONTUSA DE 5X3 CMS EN FASE DE CICATRIZACIÓN EN REGIÓN AXILAR IZQUIERDA.
DEFORMACIÓN EN 5TO DEDO DE MANO IZQUIERDA POR HERIDA CONTUSA EN FASE DE CICATRIZACIÓN DE 4X2 CMS.
HERIDA CONTUSA PENETRANTE DE 1 CMS DE DIAMETRO SUGESTIVA DE ORIFICIO DE ENTRADA DE HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN FORMA TRIANGULAR DE 6X3 CMS EN REGIÓN COSTAL DERECHA.
HERIDA CONTUSO PENETRANTE EN FASE DE CICATRIZACIÓN DE 1,5 CMS SUGESTIVO ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TERCIO MEDIO CARA INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO.
LIMITACIÓN PARA LA MARCHA POR DEFORMIDAD DE HERIDA TIPO FRACTURA EN TOBILLO IZQUIERDO EFECTUADA HACE 2 AÑOS.
LESIONES GRAVES.
TIEMPO PROBABLE DE CURACIÓN (30) DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL HECHO, CON TREINTA (30) DIAS DE INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, SALVO COMPLICACIONES”.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, vista la solicitud efectuada por el ciudadano LUÍS PERDOMO, en su carácter de defensor del ciudadano VÍCTOR ANTONIO SALAZAR GUZMÁN, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, y en virtud de que el Tribunal Tercero de juicio, condeno al ciudadano VÍCTOR ANTONIO SALAZAR GUZMÁN, a cumplir una pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIO EN RIÑA EN GRADO DE PROVOCADOR, previsto y sancionado en el artículo 425 parte in fine del encabezamiento y último aparte del mismo articulado del Código Penal, es por lo que esta Alzada tomando en consideración el informe médico cursante al folio , en donde se evidencia las lesiones sufridas por el ciudadano: VÍCTOR ANTONIO SALAZAR GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.675.289, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, habiendo cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por cuanto fue detenido en fecha 18-02-2009, acuerda otorgarle al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar pendiente de su causa. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle al ciudadano: VÍCTOR ANTONIO SALAZAR GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.675.289, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar pendiente de su causa.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE (PONENTE)
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA


FC/FGCM/AJPS
Causa Nº 1As-8602-10