REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTES: DILIA COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ, PASTOR EUSEBIO LIZARRAGA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Números 8.814.840 y 12.002.199 respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIEMIL G. RAMIREZ M. y MARÍA GRACIELA MUÑOZ PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14. 413.784 y 5.747.958 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 107.928 147.074 respectivamente.
RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Representado por la ciudadana Abogado KORELKIS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.727, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
Expediente Nº 10.665
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de febrero de 2011, fue recibido Oficio signado con el número 136/2011, de fecha 03 de febrero de 2011, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante el cual remite el expediente signado con el número DP31-L-2010-000401, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIEMIL G. RAMIREZ M., titular de la cédula de identidad número 14.413.784 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.928, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DILIA COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ Y PASTOR EUSEBIO LIZARRAGA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.814.840 y 12.002.199, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de Incompetencia formulada por el antes mencionado Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011).
En fecha 09 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresan los ciudadanos Dilia Coromoto Camacho Martínez Pastor Eusebio Lizarraga Oropeza; partes querellantes que prestaron sus servicios personales subordinadamente e ininterrumpidos como Directora Interina del Registro Civil y Fiscal de Hacienda en el área o departamento de servicio público en la Alcaldía del Municipio José Rafael revenga del estado Aragua, desde el 16 de agosto y 12 de enero del año dos mil cinco (2005).
Asimismo alegaron que en fechas 24 de abril y 31 de marzo del año dos mil nueve (2009), fueron despedidos injustificadamente, por el ciudadano Alcalde Francisco Martínez, a pesar de estar amparados por la inamovilidad laboral prevista y decretada por el Ejecutivo Nacional, siendo sustanciado el procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo, quien dictó Providencia Administrativa, la cual no ha sido acatada, por el Municipio y habiéndose agotado el procedimiento administrativo de multa, sin que hasta la fecha haya sido imposible lograr el reenganche y el pago de los salarios caídos, es por lo que solicitan se ordene el pago de los salarios caídos, prestaciones sociales y beneficios contractuales, por haber terminado la relación laboral por despido injustificado.
Igualmente señalaron que durante la relación laboral, el patrono incumplió con la obligación de otorgarle y cancelarle, además de la antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, los correspondientes pagos de salarios mensuales, períodos vacaciones, vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, bono vacacional fraccionado y todos los conceptos salariales caídos, causados durante la vigencia de la referida relación, asimismo solicitó el pago del Paro Forzoso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el ahorro de la Ley de Política habitacional, así como e bono alimenticio.
De la misma manera alega en su petitorio que una vez discriminados los montos demandados, es por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga en la Victoria Estado Aragua, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal la cantidad general de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 142.726.41), por los conceptos represtaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales, originados por la relación de trabajo que vinculo a los demandantes con el empleados, que individuales corresponden a la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.80.335, 30) a la ciudadana Dilia Coromoto Camacho de Martínez y SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS ( Bs. 62.392,11) al ciudadano Pastor Eusebio Lizarraga Oropeza.
Asimismo demandan, que sean pagados los intereses moratorios por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculados a partir de las respectivas fechas de la ruptura del vínculo laboral hasta la fecha en que efectivamente la Alcaldía del Municipio José Rafael revenga del estado Aragua pague la cantidad dinerarias adeudadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el ajuste monetario o Indexación de las anteriores cantidades de dineros a la fecha del efectivo pago, para lo cual solicitaron a este Tribunal que a los fines del cálculos se orden una experticia complementaria del fallo que lo determine; así como las costa y costos del procesales.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 10 de febrero de 2011, siendo las 12:30 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10665
MDS/AG/marleny
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