REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
RECURRENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DENISSE WADSKIER VISCONTI, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO EL Nº 101.819.
RECURRIDO: AUTO DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2008, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº CA-9719.
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
Visto el auto de fecha 25 de enero de 2011, y el contenido del mismo, este Tribunal Superior, a los fines de reanudar la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 06 de abril de 2009, por la ciudadana abogado Denisse Wadskier Visconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.819, en su condición de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 09 de octubre, dictado por la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua, hasta la presente fecha no ha sido admitido; este Tribunal Superior, a fin de darle continuidad a la presente causa, en consecuencia, ordena pronunciarse al respecto. Cúmplase.
Ahora bien, se observa que; en fecha quince (15) de abril del 2009, este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento y asumió la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, los Antecedentes Administrativos, los cuales deberían ser remitidos a este Despacho dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse recibido el oficio que se ordenó librar.
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa mediante Gaceta 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, es necesario entrar a considerar la competencia de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de determinar la aplicación de la Ley Procesal en el tiempo, en lo relativo a la actividad recursiva, es el de la Jurisdicción Perpetua (Perpetuatio Jurisdictio), consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Ello quiere significar que un cambio posterior en materia de jurisdicción y /o competencia no tiene efecto respecto de la que regía para el momento de orientarse la demanda; ello equivale a decir que la Ley Procesal, en acatamiento del mandato contenido en el artículo 24 de la Magna Carta Nacional, ha considerado que la competencia, después de iniciada la causa, queda insensible y sin afectarse por los cambios sobrevenidos en virtud de la situación existente para el momento de la introducción del libelo. En razón de lo anterior, en el presente caso, la posibilidad de conocer del recurso, se determina por la situación de hecho existente para la introducción de la demanda, pues el recurso, no es un “nuovo judicium”, a los efectos del principio de la Perpetua Jurisdicción de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; así pues en aplicación del principio de Perpetuatio Fori, referido a la Ley Vigente, para el momento de la interposición del presente Recurso, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 9 ejusdem, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades y boleta:
• Inspector del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua.
• Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
• Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
• Banco de Venezuela, S.A.
• Ciudadana Mirtha Yoselin Freites Jimménez, titular de la cedula de identidad N° 7.249.810, en su condición de tercero interesado.
• A los oficios y boleta en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua; se ratifica el requerimiento del expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y la Boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, Líbrese Oficio y Despacho.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana abogada Denisse Wadskier Visconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.819, en su condición de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 09 de octubre, dictado por la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana abogada Denisse Wadskier Visconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.819, en su condición de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 09 de octubre, dictado por la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua.
TERCERO: Notificar de la admisión del presente recurso al Inspector del trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua, Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadana Mirtha Yoselin Freites Jimménez, titular de la cedula de identidad N° 7.249.810, en su condición de tercero interesado y al Banco de Venezuela, S.A.
CUARTO:, Se Solicita al Inspector del trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
QUINTO: A los fines de la práctica de la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 11 de febrero de 2011, siendo la 2:30 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Exp.- CA-9719.
Admisión
Recurso de Nulidad
MGS/AG/Reggie.
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