REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Marbrizeida Díaz Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.984.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por el profesional del derecho Moisés Raúl García Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.186
RECURRIDA: Consejo Legislativo del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.668
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de febrero de 2011, fue presentado por ante este Juzgado Superior el libelo de demanda constante de dos (021) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Ciudadana Marbrizeida Díaz Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.356.984, debidamente asistida por el profesional del derecho Moisés Raúl García Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.186, contra el Consejo Legislativo del Estado Aragua.
En la misma fecha 10 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
II
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
Expresa la recurrente que “(…) Ingresó a trabajar en el Consejo Legislativo del Estado Aragua en fecha 01 de marzo de 2006, con el cargo de Secretaria I, adscrita a la Consultoría Jurídica del ese órgano, que encontrándose de reposo medico por tramite de Incapacidad, en virtud de lesión en la cervical, fue notificada de su retiro del cargo, que tal situación le crea un estado de indefensión, ya que cuando acudió a la Oficina de Recursos Humanos para solicitar información del porque no le habían depositado su quincena, la respuesta fue notificándole de su retiro, que fue compelida a retirar sus Prestaciones Sociales. Alega que no le fue instruido expediente alguno que motivara la decisión de retirarla y más aún conociendo la administración que para el momento cuando fue excluida de nómina, se encontraba de reposo, todo lo cual vicia de nulidad absoluta el acto recurrido, incumpliendo la normativa establecida en el artículo 19, Ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo alega que le fue violado sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 87, 89 de la Constitución de la República Bolivariana d Venezuela; así como lo establecido en el Artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Solicita se le restituya la situación de estabilidad violada, la reincorporación al cargo que venia ejerciendo y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su total y definitiva reincorporación con el pago de los aumentos que se produzcan durante el tiempo que dure la querella.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo la citación del Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFIA GARRIDO.

En esta misma fecha, 14 de FEBRERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFIA GARRIDO.



Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10.668
MGS/ASG/rossy.