JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.
PRESUNTA AGRAVIADA: HEIDY GRISEL CAMEJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.687
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.311.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: PEDRO FERMIN MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.311.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR
Exp.9.612
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de Funcionarial con Amparo cautelar interpuesto por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HEIDY GRISEL CAMEJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.687, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUARICO, presentado en fecha 04 de marzo de 2.009.
En fecha 14 de Febrero del año 2.010 diligenciaron los ciudadanos Pedro Fermín Moreno, inscrito en El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 22.186 En Su Carácter De Sindico Procurador Municipal Del Municipio Las Mercedes Del Llano De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, por otro lado el ciudadano Nicolás Martínez García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.311 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual consignan escrito anexo marcado “B” documento autenticado ante la notaria Publica de Valle la Pascua, Estado Guarico, en la cual la ciudadana Heidy Grises Camejo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.908.687,parte recurrente en la presente causa desiste en todas y cada unas de sus partes, tanto de la acción como del procedimiento, del recurso Contencioso administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar, que incoe en contra de la Alcaldía del Municipio las Mercedes del llano del Estado Guarico; por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región central, con sede en Maracay Estado Aragua,y en consecuencia solicitan que dicho desistimiento produzca todos sus efectos legales, se homologue la causa y archive el presente expediente.
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de +++++++++++
-homologación del desistimiento efectuada por la ciudadana Heidy Grises Camejo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.908.687, parte recurrente en la presente causa en la cual desiste de la acción y del procedimiento”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la ciudadana Heidy Grises Camejo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.908.687,parte recurrente en la presente causa quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la ciudadana Heidy Grises Camejo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.908.687,parte recurrente en la presente causa desiste en todas y cada unas de sus partes, tanto de la acción como del procedimiento, del recurso Contencioso administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar, que incoe en contra de la Alcaldía del Municipio las Mercedes del llano del Estado Guarico, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres 03 y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
MGS/asg/Reyes Sleydin.
Exp. N°. 9.612
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