REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Bravo Terán Wilmer José, titular de la cédula de identidad Nº V-8.839.904.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Gardenia Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 78.845.
RECURRIDO: Comandante general del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.567

I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de diciembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente escrito de reforma del libelo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 27 de octubre de 2010, ante este Juzgado, correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la admitió en fecha 24 de noviembre de 2010. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) agotada la vía administrativa como lo determina el articulo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Publica con la interposición de los recursos de reconsideración y jerárquicos en el tiempo hábil establecidos en los artículos 94 y 95 respectivamente de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitando la nulidad absoluta del acto administrativo que se dicto en fecha 18 de enero de 2010 ordenando la destitución de su cargo de subcomisario de la Policía de Aragua, razón por la cual recurre ante este juzgado para solicitar la nulidad absoluta contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Jesús David López, cedula identidad N° V-7.266.053, con la jerarquía de Comisario General (P.A), Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.PE.A), en fecha 18 de enero del año 2010, fundamentando su pretensión alegando la incoherencia existente, ambigüedad en la sustanciación del procedimiento de destitución, violando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa, que dicho procedimiento adolece de vicio e ilegalidades los cuales enumera de la siguiente manera; 1ero.- Falta de elementos de convicción, 2do.- Falta de Motivación, 3ro.- Falta o prescindencia total y absoluta del procedimiento legal y formal establecido en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, 4to.- Violación de los Principios Rectores del Derecho Administrativo, 5to.- Resalta el hecho de su record de conducta intachable y que por motivos fútiles e innobles, o envidia lo destituyen con una causa o imputación descabellada e injuriosa.
Señala, que para el momento que le aperturaron el procedimiento de averiguación administrativa que dio lugar a su destitución en el cual a todas luces se evidencia la violación del debido proceso y derecho a la defensa, así como también que el acto de formulación de cargos estuvo mal instruido, y mal sustanciado, igualmente que fueron desestimadas, no valoradas, desechadas y por tanto descartadas las pruebas consignadas por el, en aras de su defensa.
Expuso, que fundamenta la pretensión de impugnar el procedimiento de destitución realizado en su contra por cuanto hubo violación al debido proceso y derecho a la defensa, dispuesto en el articulo 49 numerales 1,2,3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando su nulidad absoluta con lo previsto en el Articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como los artículos 218, 223, 502 del Código de procedimiento Civil.
Por ultimo solicita la admisión del presente escrito conforme a los articulos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica a través del cual solicita la Nulidad absoluta contra acto Administrativo, emitido en fecha 18 de enero de 2010 por el Comisario General Jesús David López, ya antes identificado, así como sea restituido a su puesto de trabajo, restituidos todos y cada uno de sus derechos laborales, ascenso, vacaciones, como también unas sanciones y finalmente sea declarado con lugar la presente querella funcionarial.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación del Comandante General de la Policía del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 02 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
Exp. Nº 10.567
MGS/AG/Cesar.