REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°


Parte Recurrente:
Ciudadano: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, titular de las cédula de identidad Nro. 17.175.170.

Parte Recurrida:
Contraloría municipal del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA

Acto Administrativo Impugnado:
Acto de fecha 09 de junio de 2010, emanado de la Contraloría municipal del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA

Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº 10640
Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, por ante la secretaría de este despacho contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, titular de las cédula de identidad Nro. 17.175.170, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 135.751, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto de fecha 09 de junio de 2010 emanado de la Contraloría municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En Fecha 16 de diciembre, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, cabe señalar que la presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado contra la decisión emanada en fecha 09 de junio de 2010, por la unidad de determinaciones de responsabilidades de la contraloría municipal del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, manifestando el recurrente, que en fecha 16 de junio de 2010, fue notificado de la referida decisión, cuya nulidad se pretende por medio de la presente acción.

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El aparte único, del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas, destacado y cursivas del Tribunal).
De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que el caso sub examine versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el hoy recurrente confirmando la Decisión emitida en fecha 06 de mayo de 2010, del expediente del expediente identificado CM-UDRA-002/2.009 igualmente emanada por dicha Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Ello así, visto que la Contraloría Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal y conforme a lo estatuido en el numeral 2 del artículo 26 eiudem, el control jurisdiccional de los actos emanados de tal sistema, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus Delegatarios, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y estima que la competencia en atención a las normas supra mencionadas, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declina la competencia a las mencionadas Cortes y se ordena remitir el presente expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, titular de las cédula de identidad Nro. 17.175.170, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 135.751, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión emanada por la unidad de determinaciones de responsabilidades de la contraloría municipal del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2010.
Segundo: Declinar la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme lo señalado anteriormente.
Tercero: remitir el presente expediente en original mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su oportunidad legal.
Cuarto: Notificar a la parte recurrente.
Publíquese, diarícese, regístrese. y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas y el despacho de comisión
LA SECRETARIA,

Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10.640
Mecanografiado por: Beatriz