REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Celsa Carolina del Valle Romero Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.816 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.600.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.657.

I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de enero de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) Es el caso ciudadano Juez es que mediante Resolución N° A226/2010, de fecha 17 de marzo de 2010, fui designada por la ciudadana Tibisay Coromoto Guevara García, en su condición de Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para ocupar el cargo de Presidenta adscrita a Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con vigencia a par ir del 17 de marzo de 2010. Dicha Resolución fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 039/2010,.
Asimismo señala que…” en fecha 28 del mes de septiembre de 2010, en atención a circunstancia personales derivadas de serios quebrantos de salud presentó renuncia al cargo, la cual fue presuntamente aceptada en fecha 02 de noviembre del mismo año, , en virtud de que por orden de la Alcaldesa hice entrega del cargo en esa misma fecha ala ciudadana Lorena Pérez, quien para entonces detentaba el cargo de Vicepresidente de dicho Consejo Municipal de Derecho, por lo cual cumplidos debidamente los extremos legales referido al levantamiento del inventario y del Acta de Entrega del cargo respectivo, a partir del 02 de noviembre de 2010, la administración Municipal quedo obligada a inicial el trámite administrativo y presupuestario para honrar el compromiso pecuniario derivado de los conceptos de los beneficios laborales de los cuales soy titular, por haber acumulado siete (07) meses y Trece (13) días como antigüedad en la Administración Pública….”
De la misma manera Alegó que…” el incumplimiento de las obligaciones legales antes señaladas como se denunció precedentemente produce la inobservancia del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la garantía de los derechos invocados inherentes a la condición de funcionario público, que ostento fue gravemente vulnerado…”
Asimismo señaló que …” por lo cual se evidencia la violación del dispositivo constitucional en lo que respecta al irrespeto del Principio de Legalidad previsto en el dispositivo del artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que produce la violación del artículo 49 de la carta fundamental, por limitar ostensiblemente el ejercicio del derecho a la Defensa, quedando de manifiesto, que la administración Pública Municipal con su abstención, violente flagrantemente el derecho a alcanzar una justicia administrativa objetiva de provista de de parcialidad. Al no observar mi condición de funcionaria pública y al no garantizar la satisfacción plena y oportuna de los beneficios pecuniarios demandados y que ostente como derecho resguardables, el órgano público municipal, produce graves daños que solo pueden ser reparados con una justa indemnización…”
Finalizo solicitando en su petitorio que….” El derecho a la Prestaciones Sociales, generadas de la relación de empleo público que nos vinculo y solicito con la venia del estilo a este Tribunal condene al ente municipal antes señalado al cumplimiento de sus obligaciones legales, y consecuencialmente orden el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a la condición de funcionario público que ostenté, condenándolo además al pago de los intereses de mora producidos por el retardo en el cumplimiento, así como una justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, calculados mediante la indexación del capital adeudado, para lo cual solicito se ordene la experticia complementaria del fallo…”
Asimismo solicitó que…” con fundamento en los artículo 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se condene en costas al ente público demandado por encontrarme forzada a acudir a la vía judicial para obtener el cumplimiento de una obligación que le corresponde, solicitó además que sea declarada con lugar en la definitiva la presente querella…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Ciudadana PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 02 de febrero de 2011, siendo las 10:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10657
MDS/AG/marleny