REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay 22 de febrero de 2011
Años 200° y 152°
Parte Recurrente:
ciudadana SANDRA LISETH HERRERA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, portadora de la cédula de Identidad número V.-9.918.403, residenciada en la calle Los Naranjos, casa número 11, sector el Médano, cerca de Panadería Las Palmas, Zaraza, Estado Guarico
Parte Recurrida:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, en la persona de su máxima autoridad, ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, en su carácter de Alcalde
Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.
Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)
Expediente Nº 10.673
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante acta presentada en fecha 22 de julio de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana SANDRA LISETH HERRERA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de Identidad número V.-9.918.403, residenciada en la calle Los Naranjos, casa número 11, sector el Médano, cerca de Panadería Las Palmas, Zaraza, Estado Guarico, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, en la persona de su máxima autoridad, ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, en su carácter de Alcalde.
En fecha 30 de julio de 2011, el precitado Juzgado, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, declinando su competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibieron las presente actuaciones por ante la secretaría de este Despacho, ordenándose su entrada en los libros respectivos y cuenta a la ciudadana Juez.
NARRATIVA
Expresa la parte querellante entre otras cosas en su escrito libelar:
Que ingresó a prestar sus servicios el día 17 de octubre de 2.001 para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, desempeñaba el cargo de Operador de Sistema III, dentro de un horario de trabajo comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta la cinco de la tarde (05:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana, con un día libre a la semana.
Que, el trabajo era realizado como Operador de Sistema III y consistía en ser facilitadora del infocentro, y todo lo relacionado con el área y el buen funcionamiento del infocentro.
Que, día 02 de marzo de 2.010 fue despedida sin causa justificada del puesto de trabajo, pues “el ciudadano Alcalde de nombre FREDDY ALÍ GÓMEZ, dicto un decreto signado con el Nº DAMPZ-002 de fecha 26-01-2010, con el que me retiró del cargo…”
Que para el momento de su retiro devengaba un salario basico de (BS. 1.040.000
Que “por 8 años, 4 meses y 13 días de servicios efectivamente laborados “[le] corresponde la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 32.568.64), no obstante [se] reserva el derecho de reclamar cualquier otro beneficio que de manera contractual o legal [le] corresponda”
Que, demanda a la Alcaldía del municipio Pedro Zaraza en la persona de su máxima autoridad ciudadana Freddy Ali Gómez, en su carácter de Alcalde a las indemnizaciones laborales, las cuales describe y determina en su escrito recursivo,
Y finalmente solicita que se declare con lugar la presente querella.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara y acepta la competencia que le fuera declinada para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese a la ciudadano (a) SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas tres (3) días que se le concede como término de la distancia, lapso este que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítesele al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO,, la remisión a este despacho del expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso concedido para la contestación de la demanda. Infórmensele igualmente que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
A los fines de la materialización de la citación y notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, a los efectos líbrese el correspondiente despacho de comisión, anexándosele los oficios ordenados.- Líbrense Oficio y Despacho.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10673
MGS/bes
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
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