REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY. ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
DEMANDANTE:
CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.654.816, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO:
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA , en la persona de su representante legal.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE. 10.657
Con vista a la diligencia presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por la ciudadana CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.654.816, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, mediante el cual expone:” debido al cumplimiento de la querellada alcaldía del Municipio Santiago Mariño, en cuanto al concepto reclamado en la presente querella, desisto de la misma, por cuanto he recibido a mi satisfacción el pago de mis prestaciones sociales el dia 21 de Febrero de 2.011, no teniendo nada mas que reclamar por ningun otro concepto, ……y se homologue el presente procedimiento y se cierre el expediente…”de la Acción intentada por ante este Tribunal en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente demanda, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo, además deberá verificar la sentenciadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado. y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente a la apoderada judicial de la parte recurrente.
En este sentido, se verifica que es la propia parte actora la que desiste de la acción actuando en su propio nombre y representacion, y que en la presente controversia las partes pueden disponer libremente del derecho en litigio.
Siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la ciudadana CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.654.816, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay Estado Aragua. En Maracay, a los (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-Año 200º y 151º.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 24 de febrero de 2011, siendo las 3:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (T),
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº -10.657
Mecanografiado por REYES SLEYDIN.-
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