REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Delia Maribel Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.691.543.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por la profesional del derecho Edith Jaqueline Liendo Rangel, inscrit en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 79.022.
RECURRIDA: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10646
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de enero de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Delia Maribel Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.691.543, debidamente asistida por la profesional del derecho Edith Jaqueline Liendo Rangel, inscrit en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 79.022, contra el Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 26 de octubre de 2010 según resolución distinguida con las siglas DGRHYAP-DAL/10N°009039.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que el procedimiento que da origen al acto administrativo que impugna se inicia por supuestas ausencias en sus labores de los días 30 de noviembre de 2009, 01 y 02 de diciembre de 2009, y que en las precitadas fechas solicito de manera verbal en la oficina de recursos humanos de la institución un permiso por enfermedad de su menor nieto Keisy Barreto de un año de edad con un diagnostico medico de Neumonía Derecha, y lo cual le hizo saber a su feje inmediato ciudadana Renata López en su cargo de jefa de enfermería, la cual e hizo firmar tres días de permiso y le hizo entrega del informe médico del menor; que después de haber transcurrido siete (07) meses es que se entera de una supuesta averiguación disciplinaria solicitada por la dirección del referido centro contenida en el expediente N° 094-2010, donde se le indica la culminación de la misma el 30/06/2010 y remitido el 01/07/2010, a la dirección general de recursos humanos y administración de personal, por lo que se traslado a la oficina de recursos humanos y el ciudadano director le refirió que se quedara tranquila que eso no procedía, pero que en fecha 10 de diciembre se traslada al ambulatorio a llevar un reposo medico por descompensación de la diabetes en donde le informan que no le pueden recibir el reposo por que ella estaba destituida de su cargo, trasladandose a la ciudad de caracas a buscar información en donde consiguió que existe una orden de destitución desde el mes de octubre.
Asimismo alega que el procedimiento administrativo es absolutamente nulo y violatorio del debido proceso ya que el mismo incurre en un falso supuesto de hecho y de derecho, causandole indefensión y violando el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo cual interpone el presente recurso, solicitando se declare con lugar el mismo y se le reincorpore al cargo que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que se encontraba antes de su destitución.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEOZLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 03 de FEBRERO de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10646
MGS/AG/yaremi.
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