REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
Maracay 09 de febrero de 2011
200 y 151|
Parte Recurrente:
MARIA DE LOS ANGELES MERENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro, 8.840.209.
Parte Recurrida:
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional)
Expediente Nº 10.601
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo del año 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional), incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MERENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro, 8.840.209, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 19 de mayo de 2010, el precitado Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación de la parte accionada.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa, a solicitud de la representación Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, declinando su competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación tomó posesión como Juez de este Tribunal Superior CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, las cuales riela a los folios (50 al 76) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10.601
Mecanografiado por: Beatriz
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