REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de febrero de 2011
200° y 151°




ASUNTO: AP21-R-2011-000048


En el juicio seguido por FREDDY OLIVAR CAMARGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.386.171, por reclamación de las indemnizaciones pro-venientes de accidente laboral y daño moral, contra la firma mercantil, NIAGRA BAKERY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, ba-jo el N° 53, tomo 7-A-Cto., el Juzgado Décimo de Primera Ins-tancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dictó su fallo definitivo en fecha 16 de diciembre de dos mil diez, por el cual declaró parcialmente con lugar la demanda, inadmitiendo la tercería propuesta por la parte demandada, y condenando a ésta a cancelar al actor, las sumas de Bs.27.997,20 de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la LOPCYMAT, y Bs.30.000,00, por daño moral, así como la indexación de las sumas mandadas a pagar.

En fecha 21 de diciembre de dos mil diez, la representación judicial de la parte actora, abogada IDANIA MARTINEZ, inscri-ta en el IPSA, bajo el N° 125.514, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judi-cial, diligencia mediante la cual, señala: “…En esta acto procedo a apelar de la sentencia emitida por este tribunal en fecha 02-12-2010…”.

Observa el tribunal que para la fecha de la interposición de la diligencia anterior -21 de diciembre de 2010-, la única sentencia pronunciada o emitida por el juzgado a quo, es la sentencia definitiva correspondiente al juicio interpuesto por FREDDY OLIVAR CAMARGO contra NIAGRA BAKERY, C.A., por re-clamación de indemnizaciones provenientes de accidente labo-ral y daño moral, dictada en fecha 16 de diciembre de dos mil diez, y que la actuación a que se refiere la diligencia en comento, del 21 de diciembre de 2010 de la parte actora, es el acta del juzgado de la causa, del 02 de diciembre de 2010, por la cual difirió el dispositivo del fallo para el 09 de diciembre de 2010; y siendo que la diligenciante calificó el acto que pretendía impugnar mediante la diligencia en cues-tión como: “la sentencia”, y lo hizo dentro del lapso de ape-lación correspondiente a esta última, o sea, la del 16 de di-ciembre de 2010, puesto que la diligencia es del 21 de di-ciembre de 2010, y dicho lapso transcurrió entre el 17 y el 23 de diciembre de 2010, claro resulta para este tribunal, que la verdadera intención de la apelante, era la de alzarse contra el referido fallo del 16 de diciembre de 2010, y no contra el acta del 02 de diciembre de 2010, que además de ser inapelable, resultaba también extemporáneo cualquier recurso contra la misma, y de no tratarse de sentencia alguna que fue lo que manifestó la diligenciante al proponer su apelación.

Ahora bien como quiera que el tribunal a quo, por auto del 07 de enero de 2011, negó la apelación con fundamento en que la misma recae en un acta que no es objeto de apelación, sin considerar ninguno de los elementos arriba expuestos, y la representación judicial de la parte actora ha interpuso el correspondiente recurso de hecho para que se mande a oír por este Superior, la apelación contra la decisión del 16 de di-ciembre de 2010, este Juzgado declara procedente el recurso de hecho interpuesto, y ordena al Juzgado de la causa, oír en ambos efectos, la apelación interpuesta mediante la diligen-cia del 21 de diciembre de 2010, por la abogada IDANIA MARTI-NEZ, contra el fallo definitivo dictado por ese Tribunal, en fecha 16 de diciembre de dos mil diez (2010), en el juicio arriba reseñado. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Su-perior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscrip-ción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administran-do justicia, en nombre de la República Bolivariana de Vene-zuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 07 de enero de dos mil once (2011), que negó la apelación interpuesta por diligencia del 21 de diciembre de 2010. SEGUNDO: Se anula el auto impugnado del 07 de enero de 2011. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, oír en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de ese Juzgado, de fecha 16 de diciembre de dos mil diez, que decla-ró parcialmente con lugar la demanda que por reclamación de indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, inter-puso FREDDY OLIVAR CAMARGO contra NIAGRA BAKERY, C.A., ambos identificados en esta decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Cir-cunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febre-ro de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez


Asdrúbal Salazar Hernández



La Secretaria,




En la misma fecha, 09 de febrero de dos mil once (2011), en horas de despacho, y luego de las formalidades de ley, se re-gistró y publicó la anterior decisión.

La Secretaroia,