REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes, siete (7) de febrero de 2011.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-001918
Asunto Principal Nº AP21-S-2010-001530
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo.; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 144-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.030.
PARTE OFERIDA: BETTY YAJAIRA GRAZZIANI HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.820.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN NIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.030.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2010 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. a favor de la ciudadana BETTY YAJAIRA GRAZZIANI HERNÀNDEZ.
2.- Recibidos los autos en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes primero (1°) de febrero de 2011, a las 02:00pm, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante.
3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte oferente apelante, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de diciembre de 2010, mediante el cual declaró Homologada la Transacción suscrita entre la ciudadana BETTY YAJAIRA GRAZZIANI HERNÀNDEZ y la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PEPSICO ALIMENTOS S. C.A., contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2010 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2010 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. a favor de la ciudadana BETTY YAJAIRA GRAZZIANI HERNÀNDEZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes siete (07) días del mes de febrero de 2011.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. ANA RAMÍREZ
Exp N° AP21-R-2010-001918
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