REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004189
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO ANZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: RAPIDOS GUAYANA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, que se encuentra presente el abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.791, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, RAPIDOS GUAYANA C. A., el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano RAFAEL ALBERTO ANZOLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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