REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005607
PARTE ACTORA: NAYIBI DEL CARMEN TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE VALOR
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CAURIMARE UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GIRON y LISBETH DEL VALLE GIRON
MOTIVO: COBRO DE PRRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NAYIBI DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad No. 10.376.038, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado HECTOR JOSE VALOR, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.204, con el carácter de Procurador de Trabajadores y los abogados JOSE MANUEL GIRON y LISBETH DEL VALLE GIRON, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.836 y 66.533, respectivamente, quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CAURIMARE UNO C.A., debidamente cotejado con su original, constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 64.991,39), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre la demandante y nuestra representada, pero que a su vez, oponemos y señalamos en primer lugar que la presente acción se encuentra debidamente prescrita pero que a todo evento, diferimos de algunos conceptos reclamados le puedan corresponder, toda vez que los mismos han sido cancelados alguno de dichos conceptos, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de nuestra representada ofrecemos cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), el cual se propone cancelar para el día 01 DE MARZO DE 2011 A LAS 9:30 A. M., el cual será cancelado a través de cheque a favor de la demandante, y el mismo se le hará entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera, manifestamos que no obstante la acción se encuentre prescrita, queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y dichos pagos, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



PRTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA