REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005829
PARTE ACTORA: VANESSA PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO HINTERLACES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SCHEMEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2011, siendo las 2:38 P. M., comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos VANESSA PADRON MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 20.308.361, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte y el ciudadano OSCAR FERDERICO SCHEMEL MAALDONADO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, GRUPO HINTERLACES, C.A., debidamente asistido por el abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.053, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, y exponen: Por cuanto en el presente expediente se había establecido la incomparecencia de la parte demandada y acogiéndonos a los distintos medios alternos de resolución de conflictos consagrados en nuestra Carta Magna hemos decidido, de mutuo acuerdo y otorgándonos reciprocas concesiones y llegar al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales reclamados ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 6.486,34), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconoce la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que difiero de los conceptos reclamados, toda vez que algunos de ellos han sido cancelados, según se evidencia de documento que corre inserto en la Inspectoría del Trabajo y que forma parte integrante del acervo probatorio no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.986,34), el cual realizo a través de cheque personal de la empresa demandada, girado a favor de la demandante y contra el BANCO BANESCO, signado con el No. 44817118, de esta manera, queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales, salarios, cesta tickets y demás conceptos laborales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y dichos pagos, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PRTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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