REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000374
PARTE ACTORA: ADALBERTO JULIO BERRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA IRENE CASTRO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIGILANCIA ESEGUR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA MAYURY FERNADEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ADALBERTO JULIO BERRIOS, titular de la cédula de identidad No. 23.529.792, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.601 y la abogada YELITZA MAYURY FERNADEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.614, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIGILANCIA ESEGUR, C. A., debidamente cotejada con su original constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales reclamados por concepto de cesta tickets, ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 5.443,75), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que difiero de los conceptos reclamados le puedan corresponder, toda vez que los mismos han sido cancelados, según se evidencia de documento que corre inserto en la Inspectoría del Trabajo, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.200,00), el cual se propone cancelar para el día 01 DE MARZO DE 2011 A LAS 9:30 A. M., el cual será cancelado a través de cheque a favor de la demandante, y el mismo se le hará entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera, queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales, salarios, cesta tickets y demás conceptos laborales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y dichos pagos, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



PRTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA