Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000187
Visto el escrito de transacción consignado por los abogados SEBASTIAN NASTARI IPSA N° 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ROYALBANK OF SCOLAND, N.V. SUCURSAL VENEZUELA , por una parte y por la otra el ciudadano FELIX SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.296.373, asistido en dicho acto por el abogado FARID FAROH IPSA N° 78.350, quienes actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por las partes, estableciéndose en dicha transacción un pago total por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 769.350,95), en razón a ello este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal, en los términos expuestos por las partes, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se Establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
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