REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000283
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 14 de febrero de 2011 por el abogado FRANCISCO DELLA MORTE I.P.S.A. N° 124.030, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente : PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A y por la parte oferida la ciudadana ANA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.474.859, asistida en este acto por el abogado ANDRES MARIÑO, I.P.S.A. N° 120.344, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajadora oferida y aceptados por esta, en donde la empresa oferente ofrecer pagar a la parte oferida la suma neta de Bs. CUARENTA y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 46.000,00), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia de ello y una vez conste en autos el último de los pagos o su totalidad, se ordenara el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto oferido fue por la cantidad de BS. CUARENTA y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 46.000,00) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Asimismo solicita Dos (02) juegos de la copias certificadas del escrito de transacción, auto de homologación, y del auto que la acuerda, cursante en el expediente AP21-S-2011-000283, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de los originales cursantes en el expediente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- ASI SE ESTABLECE. EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
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