REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002660
Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2011, presentada por los abogados LEOPOLDO FRANCISCO LAYA y ALEXANDER PEREZ IPSA Nros. 17.548 y 63.145, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual presentaron escrito transaccional por un monto de trece mil Bolívares con 00/Céntimos (13.000,00). En consecuencia, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
|