REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (04) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004810
Vista la Transacción presentada en fecha 24 de Enero de 2011 por la abogada GRACIELA GARCIA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ y la ciudadana JACQUELINE PHELAN DE ALVAREZ en su carácter de Vice-Presidenta de la empresa demandada C.A. HOGAR BAMBI VENEZUELA, asistido en este acto por la abogada ZHARA URDANETA, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
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