REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004478
PARTE ACTORA: EDDY FELIPE BLANCO MAYOR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLLOS EN BRAZAS PARRILLADA ABI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAYMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Siete (07) de febrero de 2.011, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO. I.P.S.A. Nro. 33.451, en su carácter de apoderado judicial, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, I.P.S.A N° 96.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar el siguiente acuerdo: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF 40.000,00), los cuales, serán cancelados en dos partes, la primera parte en este instante, mediante cheque de Banco Provincial, Numero de Cuenta 0108-0252-19-0100000564, del Cheque Nro. 08720296; y la suma de restante, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 20.000), para el dia 15 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción de documentos, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Salario mínimo retenido, horas extraordinarias pendiente, utilidades, bono vacacional, vacaciones, antigüedad acumulada, intereses . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Ronald Arguinzones
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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