ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005372
PARTE ACTORA: JULIO ARNALDO AZARA PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SANDOVAL MEJIAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ CARLOS LUIS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AZARA PACHECO JULIO ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° 9.648.016, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO SANDOVAL MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.442; y los Abogados SALAMANCA LONGA STEVENS MILLER y HERNANDEZ CARLOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 144.612 y 10.287, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) representada en este acto por los Abogados SALAMANCA LONGA STEVENS MILLER y HERNANDEZ CARLOS, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: AZARA PACHECO JULIO ARNALDO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 284.055,52), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° s-92 30004615, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; adicional a lo depositado en el Fideicomiso por la suma de Bs. F. 89.872,91, depositado en las entidades bancarias Banesco Banco universal y Banco de Venezuela; comprometiéndose en este acto, la representación judicial de la parte demandada a entregar la carta liberatoria de los mismos en los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos; horas extras; feriados trabajados; domingos trabajados. Por su parte el ciudadano AZARA PACHECO JULIO ARNALDO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto lo recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la liberación de los fideicomisos se procederá a dar por terminado el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU