REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000157

Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por un lado, por la ciudadana NANCY BEATRIZ ROMERO PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 6.727.031, en su carácter de parte oferida, asistida por la abogada NATALIE SEVERO DIEZ, identificada con el IPSA N° 151.801, y por otro lado, por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, identificado con el IPSA N° 105.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00008220 girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 127.358,00 a nombre de la ciudadana NANCY BEATRIZ ROMERO PERNIA, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar

Abg. Keyu Abreu