ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003297.
LA PARTE ACTORA: SANDRA IVONNE SHAW BASCO DE GENTILE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURI YATZELY MEZA MOLINA.
LA PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 16 de Febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.655, apoderado judicial de la ciudadana SANDRA IVONNE SHAW BASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.807, parte actora en el presente procedimiento; el abogado NESTOR RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 51.482, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HOTEL TAMANACO, C.A.;seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Luego de deliberar ampliamente sobre los puntos controvertidos en la presente causa; y en este estado el representante judicial de la parte demandada, declara: “Con vista al acuerdo alcanzado con la representación judicial de la parte actora, me comprometo en nombre de mi representada, a cancelar el día hábil viernes 11 de marzo de 2011, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.100.000,00), en cuya oportunidad me comprometo a consignar por escrito los términos del acuerdo, es todo. “En este estado la representación judicial de la parte demandante, declara: “En nombre de mi representada, acepto y convengo con la cantidad transada con la demandada, como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las declaraciones de las partes; y acuerda una vez consten en autos los términos del acuerdo, impartirle su homologación. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal de la audiencia preliminar.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DÁVILA.
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