ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000158.
LA PARTE ACTORA: MIGDALIA DIAZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ.
LA PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS AVILA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, miércoles 16 de Febrero de 2011, siendo las 12:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MIGDALIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.537.851, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.087; el abogado LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.774, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA; seguidamente se dio inició a la audiencia. Y en este estado el representante judicial de la parte demandada, declara: “Visto el acuerdo alcanzado con la parte actora, en nombre de mi representada, procedo a hacer entrega del cheque Nº 07248183, de la cuenta Nº 0137-0029-02-0000079181, librado contra el Banco Sofitasa, a la orden de MIGADALIA DIAZ, de fecha 1º de febrero de 2011; por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 10.504,15), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Es todo. “En este estado la parte demandante, con la debida representación judicial declara: “Acepto el pago que me efectúa la representación judicial de la demandada, mediante el cheque antes descrito, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 10.504,15). Es todo.”Seguidamente el Tribunal deja constancia del pago efectuado por la representación legal de la demandada, y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impartirle su homologación al acuerdo celebrado por las partes; así mismo se deja constancia que se hizo entrega de los medios probatorios promovidos. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DÁVILA.
|