REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005918
PARTE ACTORA:ENDER JESUS GRATEROL SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MORENO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA URREIZTIETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy quince (15) de febrero dos mil once (2011), siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano ENDER GRATEROL portador de la cedula de identidad N° 18.750.765 asistido por el abogado JUAN MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 5.668. La parte actora no consigna escrito de pruebas ni anexos y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MARIANA URREIZTIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.742, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.075,46). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheques del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 0108-0581-31-0100015838, cheques Nos. 01214223 y 01212224, a nombre del demandante de fecha 18-01-2011 y 11-01-2011 por este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila


Los Presentes