REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-005213
PARTE ACTORA:ELSIS CATALINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de febrero dos mil once (2011), siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, la ciudadana ELSIS RODRIGUEZ portadora de la cedula de identidad N° 5.860.331 representada por la abogada JOSETTE GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.564. y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada JULLIS MANCERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.871, ambas partes manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto celebran una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida en las siguientes Cláusulas y Términos: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 12.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la siguiente forma de pago: Tres pagos cada uno de 4.000,00 Bolívares pagaderos een la siguientes fechas: el primero para el día 25 de marzo, el segundo para el 25 de abril y el tercero para el día 25 de mayo de 2011 por ante la URDD. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos y pruebas consignados en la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes
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